¿EN QUÉ MEDIDA EL SIVJRNR CUMPLE LOS ESTÁNDARES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?

Por: Paloma Morales
Humberto Sierra Olivieri
Valentina del Sol Salazar

Colombia ha experimentado cincuenta años de conflicto armado interno suscitado por los enfrentamientos entre las fuerzas armadas del gobierno, grupos rebeldes conocidos como guerrillas y organizaciones paramilitares. En el marco de estos se han cometido crímenes competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) que han dejado como consecuencia más de 7’000.000 millones de víctimas.

En el año 2002 Colombia ratificó el Estatuto de Roma (ER) de la CPI y lo incorporó al orden interno mediante la ley 742 declarada exequible a través de la sentencia C-578 de 2002. Así, el Estado otrogó competencia a este Tribunal Internacional para el conocimiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del 1 de noviembre de 2002 y, conforme a la declaración hecha por el gobierno colombiano en los términos del artículo 124 del ER, sobre los crímenes de guerra cometidos a partir del 1 de noviembre de 2009.

En ejercicio de esta competencia y teniendo en cuenta el estado de violencia generalizado que se vivía en el país, el fiscal de la CPI, Luis Moreno, dio apertura al examen preliminar sobre la situación de Colombia en junio de 2004 tras recibir 114 comunicaciones en los términos del artículo 15 del ER. Desde entonces, la Fiscalía ha requerido y recibido información adicional sobre estos crímenes y el estado de los procedimientos iniciados y ha identificado puntos problemáticos que podrían dar lugar a la intervención de esta Corte.

En el entretiempo, el gobierno colombiano, consciente de la gravedad de los enfrentamientos y la magnitud de los daños causados, desde inicios del siglo ha buscado una solución negociada del conflicto para lograr el establecimiento de una paz estable y duradera. En particular, estos esfuerzos se concentraron en los principales grupos armados, a saber, las agrupaciones paramilitares y guerrilleras, en especial las FARC-EP y el ELN. El último de estos esfuerzos y el de mayor alcance se desarrolló a partir de 2012 incialemnte en la ciudad de Oslo, Noruega y posteriormente en la ciudad de la Habana, Cuba.

Tras tres años de establecida dicha mesa de negociación, se concretó un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, compuesto por seis puntos. El punto quinto hace referencia a la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No repetición que, como una de sus funciones asumirá la investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes internacionales cometidos en el marco de este.

Teniendo en cuenta lo anterior, en esta ponencia se llevó a cabo el análisis del SIVJRNR a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado colombiano tras la ratificación del ER para establecer, si existen fundamentos razonables conforme a sus artículos 15, 17 y 53, para iniciar una investigación formal en la situación de Colombia por parte de la CPI.

Para tal efecto en primer lugar se habló de los fines, objetivos y justificación del Derecho Penal Internacional (DPI), particularmente de la CPI (1), en segundo lugar, se hizo referencia a los criterios de admisibilidad del ER y de la jurisprudencia de esta Corte (2), y en tercer lugar, se abordó la situación de Colombia a partir de dos puntos principales (3): el primero, relacionado con los informes de examen preliminar (a) y, el segundo, sobre la implementación del SIVRNR y su conformidad con los fines del DPI y de la Corte,  para concluir que no se cumplen los criterios de admisibilidad estudiados (b).

El público de la Universidad de Colonia mostró gran interés por los puntos tratados y un gran conocimiento sobre la situación de Colombia.