Por incumplimiento de la Ley, la oferta de agua para los colombianos podría estar en peligro

Municipios y Departamentos no cumplen ley que garantizaría abastecimiento de agua

Entidades locales y regionales no pagan por servicios ambientales a los ciudadanos, una estrategia dispuesta por la ley para la protección del agua. Victoria (Caldas) y Acevedo (Huila), son las excepciones.


Ha pasado un cuarto de siglo desde la expedición de una ley (99 de 1993) que ordena a los municipios y departamentos destinar el 1 por ciento de sus ingresos para adquirir áreas estratégicas para la conservación del agua y el abastecimiento de acueductos. A 2014, el índice de cumplimiento de la norma era del 0,22 por ciento para los municipios y del 0,21 para los departamentos, según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

De acuerdo con la Oficina de Negocios Verdes del MADS, solo el 10 por ciento de las entidades que reportaron información cumplieron o estuvieron cerca de cumplir con la inversión del 1 por ciento a la que están obligadas. La Ley declara “de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán durante quince años un porcentaje no inferior al 1 % de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal periodo, hayan adquirido dichas zonas”.

La norma dispone, además, que esas inversiones obligatorias se pueden realizar mediante el Pago de Servicios Ambientales – PSA (prestados por los ciudadanos) como otra estrategia encaminada a proteger los recursos hídricos. No obstante, son pocos los casos reportados oficialmente, entre ellos, los de los municipios de Victoria (Caldas) y Acevedo (Huila), que representan el 0,2 por ciento de lo que debería invertirse a escala nacional.

La investigadora María del Pilar García Pachón, directora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente del Externado de Colombia pone el dedo en esta llaga en el artículo “Riesgos de corrupción en la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. Obstáculos para lograr una gestión integrada de recursos hídricos”, incluido en el tomo II de la colección “La Corrupción en Colombia”, publicada dentro del gran proyecto “Así habla del Externado”.

El descubrimiento de esta realidad tiene una importancia capital si se considera lo que está de por medio: la garantía del abastecimiento del vital líquido a la población, esto es, el derecho humano al agua, en un país que si bien tradicionalmente se ha considerado rico en recursos hídricos, ello es relativo, en razón de la desigual distribución del agua y de la población en el territorio, por una parte, y, por la otra, la disminución del recurso de calidad por causa de los procesos de contaminación acelerada.

Asimismo, esta problemática revela ante todo la incapacidad del Estado Colombiano de hacer cumplir las normas, que no por excesivas resultan efectivas. Esta Ley en particular, ha sido hasta el momento un verdadero ‘saludo a la bandera’: no hay controles, no hay vigilancia ciudadana, no hay sanciones.

Para la autora, el riesgo de corrupción debe reconocerse en la agenda del agua; el fenómeno debe explorarse a conciencia no solo para establecer sanciones efectivas, sino para introducir políticas de prevención en estos procesos de adquisición de predios para la conservación de agua que contempla la Ley, que ofrecen numerosas oportunidades para los corruptos. Piénsese en la cantidad de sujetos que intervienen en procesos como del que trata la investigación: el dueño del terreno, la comunidad, la entidad territorial obligada a la inversión y sus funcionarios, la autoridad ambiental que identifica las prioridades, quienes tasan el valor comercial del inmueble, los encargados de los estudios de títulos o levantamientos topográficos, entre otros.

“Un sistema transparente debería identificar posibles riesgos de corrupción en cada una de las fases de la inversión y procurar que en ninguno de los procesos o subprocesos a cargo de los sujetos involucrados puedan generarse conductas como tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilícito, sobornos, presiones indebidas o malversación de los fondos destinados a la inversión”, sostiene la investigadora.

La Política Nacional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH), expedida en 2010 y definida como “un proceso que promueve el desarrollo y manejo coordinados del agua, la tierra y otros recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar económico y social resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales”, pareciera que se hubiera dictado en país de ‘ángeles’, pues no se identifica la corrupción como un asunto relevante. Sin embargo, resulta obvio que no deberían ocultarse los riesgos citados.

El avance y aplicación de las leyes relacionadas con la gestión del agua se han visto limitados, según explica la investigadora, por la ausencia de evaluaciones alrededor de asuntos tan medulares como población abastecida por los acueductos beneficiados; presencia de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales; grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica, etc. Ello ilustra cómo a pesar de que existe la Ley, esta no ha tenido una reglamentación. García pone de presente cómo la correspondiente al artículo 111  de la Ley 99 de 1993, llegó veinte años después de su expedición con el Decreto 953 de 2013. “Lo anterior implicó que a escala nacional no se especificaran criterios para definir los predios que deberían ser adquiridos”.

Esto, sumado a la corrupción, a la falta de seguimiento fiscal, a la ineficiencia y a la falta de conciencia ambiental y de voluntad política, dio lugar a un venenoso coctel, que pone en peligro nada más ni nada menos que el acceso al agua por parte de los colombianos.

Es inaudito, agrega, que como viene ocurriendo, “llegue a considerarse que esta omisión no constituye ‘daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos colectivos, cuando es claro que la abundancia del agua del país es relativa y que es urgente tomar las medidas necesarias para mantener la oferta natural de recursos hídricos’”.

No podemos continuar siendo el país colonial del “se obedece, pero no se cumple”. La inobservancia generalizada de las normas debe tener consecuencias con las correspondientes medidas disciplinarias, fiscales y penales, sometidas a la adecuada publicidad. De lo contrario, “el cumplimiento de la ley podría terminar siendo una utopía”, sostiene la autora.

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