Los datos son el petróleo del siglo XXI
El Centro de Investigación en Filosofía y Derecho del Externado llevó a cabo un conversatorio sobre ‘Cibercriminalidad’ con el propósito de poner sobre la mesa el panorama actual en esta materia.
Para entender los ‘ciberdelitosÂ’ es importante comprender, desde distintos aspectos, la importancia que tienen los datos personales. Para José Agustina, catedrático en Derecho Penal de la Universitat Abat Oliba CEU, (Barcelona) “el derecho penal deberÃa entrar a revisar el tema de los datos. Los datos son el petróleo del siglo XXI”. Y bajo estas perspectivas, según el experto, se debe pensar y configurar cambios sustanciales en la teorÃa del delito.
Según José Agustina se debe hablar de un cambio de paradigma, pues “los delitos hoy en dÃa se comenten a través de las tecnologÃas de la información y de la comunicación y esto plantea una serie de problemas muy diversos. Podemos pensar que el Derecho Penal nace en el siglo XIX y en ese momento se pensaba en el homicidio fÃsico”. Ahora se deben contemplar los delitos que suceden en lo virtual y en lo fÃsico. Este cambio de paradigma tiene que ver con un nuevo modelo de relacionamiento de los seres humanos, en esta realidad digital.
En esta misma lÃnea, Ricardo Posada Maya, de la Universidad de Los Andes (Colombia), señaló: “necesitamos una teorÃa del delito que se ajuste para proteger no solamente a las personas sino también a la sociedad”. Por ejemplo, “con el ‘cibercrimenÂ’ las estructuras del Derecho Penal se ven afectadas” y por eso es necesario pensar en una actualización profunda de la legislación procesal en la que se incluyan los ‘cibercrÃmenesÂ’ y se contemplen sus implicaciones. Este panorama debe responder a la adaptación de necesidades que surgen en la actualidad, teniendo en cuenta las formas de vida de la sociedad moderna.
Para Posada, la coyuntura actual hace que tengamos que repensar necesariamente estas estructuras: “la automatización y la masividad de los efectos que puede tener un ‘cibercrimenÂ’ hacen que tengamos que repensar las estructuras, por ejemplo, en relación con los objetos pasivos y por esa razón hoy hablamos de delitos más colectivos de riesgo en materia de ‘cibercriminalidadÂ’ que los tÃpicos delitos usuales de resultado”.
Para el docente de la Universidad de Los Andes: “uno de los grandes cambios que me parece supremamente interesante es el que tiene que ver con los criminales, con el sujeto activo del ‘cibercrimenÂ’, justamente porque nos plantea la necesidad de una nueva figura que se denomina la doble identidad: una cosa es la persona en fÃsico y, otra, la persona conectada con un sistema informático que adquiere una identidad digital con una doble identidad o con múltiples identidades digitales”.
Por último, Posada reflexionó: “para nosotros (en Colombia) es una necesidad estudiar este tipo de fenómenos y actualizar nuestra legislación procesal para que podamos combatirla de manera adecuada. No solamente es un tema de si el dolo debe basarse en una estructura diferencial, si la tentativa debe ser distinta o si la imputación objetiva debe cubrir elementos que no cubrirÃa frente a los delitos analógicos, sino que es un análisis integral desde la perspectiva de lo sustantivo, lo procesal y lo probatorio, lo que nos permitirá adaptarnos mejor frente a este tipo de criminalidad”.
Y recomendó: “también tendrÃa que pensarse en una dimensión mucho más internacional, en términos de criminalidad organizada. Lo que caracteriza fundamentalmente el ‘cibercrimenÂ’ es, en este caso, que está cometida usualmente por lo que se denominan organizaciones virtuales transnacionales, no solamente es el hacker solitario, sino que realmente son organizaciones criminales y eso nos plantea otras exigencias en relación con nuestra teorÃa del delito”.