Capítulo X: Del Consejo de Profesores

Artículo 14º.- El Consejo de Profesores es el organismo que reúne a las(os) profesoras(es) de la Universidad Externado de Colombia y configura un espacio de diálogo e interacción, así como de discusión, deliberación, participación y proposición de iniciativas relacionadas con los asuntos relevantes para el profesorado, la institucionalidad y su relación con la sociedad.

El Consejo de Profesores estará formado por todas(os) las(os) profesoras(es) vinculadas(os) a la Universidad mediante contrato de trabajo escrito vigente, en cualquiera de sus dependencias académicas, con funciones de docencia, investigación y/o extensión. Quienes tengan una antigüedad no menor de cinco (5) años continuos o discontinuos con la Universidad tendrán voz y voto; las(os) profesoras(es) con una antigüedad menor de cinco (5) años tendrán voz, mas no voto.

El Consejo de Profesores realizará, al menos, dos (2) asambleas anuales, y en ellas el quórum se formará según las condiciones establecidas en su propio reglamento.

Artículo 15º.- Son funciones del Consejo de Profesores las siguientes:

  1. Aprobar y presentar su proyecto de reglamento y/o sus reformas al Consejo Directivo.
  2. Elegir de su seno a los(as) representantes del profesorado para el Consejo Directivo, y sus suplentes.
  3. Elegir de su seno la Secretaría de Apoyo Administrativo del Consejo Directivo de acuerdo con su propio reglamento.
  4. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente a partir de terna enviada por el Consejo Directivo.
  5. Presentar propuestas o iniciativas al Consejo Directivo y al (la) Rector(a).
  6. Crear espacios de diálogo y mesas de trabajo transitorios o permanentes para los temas que considere pertinentes.
  7. Solicitar al Consejo Directivo o a la Rectoría, por conducto de la Secretaría General, sin perjuicio de la reserva a que haya lugar, la información y los controles de aquellos aspectos que considere pertinentes sobre la administración de la Universidad.
  8. Conocer el informe que presenta anualmente la Revisoría Fiscal.
  9. Deliberar sobre los informes anuales que deben presentar la Rectoría y el Consejo Directivo.
  10. Presentar propuestas de reforma a los Estatutos y pronunciarse sobre los proyectos de reforma que tramite el Consejo Directivo. Esto de conformidad con el numeral 20 del artículo 13 de los Estatutos.
  11. Velar por el debido cumplimiento del Estatuto Docente y del Plan Estratégico de la Universidad.

 

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