Capítulo XI: De la Revisoría Fiscal

Artículo 16º.- La Universidad tendrá un(a) Revisor(a) Fiscal, con su correspondiente suplente, elegido por la asamblea del Consejo de Profesores, a partir de terna presentada por el Consejo Directivo, para periodos de dos (2) años. El Consejo Directivo reglamentará la convocatoria y fijará su remuneración. La Revisoría Fiscal se llevará a cabo por intermedio de personas jurídicas de reconocida solvencia profesional para desempeñar dicha labor, la cual se desarrollará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17º.- Son funciones de la Revisoría Fiscal las siguientes:

  1. Presentar el Informe Anual de Revisoría Fiscal al Consejo de Profesores y al Consejo Directivo.
  2. Examinar todas las operaciones y libros de contabilidad de la Universidad.
  3. Estudiar los Estados Financieros y cuentas poniendo atención especial en que las actividades patrimoniales correspondan a la Misión de la Universidad en el marco de la legislación vigente sobre educación superior.
  4. Pronunciarse sobre los Estados Financieros de la Universidad.
  5. Colaborar con las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación Superior, y con todas aquellas otras que tengan competencia de acuerdo con la legislación vigente.
  6. Las demás que establezca la ley.

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