Consejo Europeo

El Consejo Europeo está formado por los Jefes de Estado y/o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión. Se creó en 1974 y, en 1986, el Acta Única Europea institucionalizó sus reuniones.

Los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y un miembro de la Comisión les prestan asistencia. El Consejo Europeo se reúne, presidido por el Jefe de Estado o de Gobierno a la cabeza del Consejo de la Unión -Presidencia semestral por turnos-, una vez cada seis meses como mínimo. En la práctica, el Consejo Europeo se reúne por lo menos cuatro veces al año. Además, también se celebran puntualmente algunos Consejos excepcionales. En el contexto de la estrategia de Lisboa, desde el año 2000 la sesión del mes de marzo se dedica a los asuntos económicos, sociales y medioambientales. Las conclusiones de la Presidencia se hacen públicas después de cada reunión.

El Consejo Europeo impulsa las grandes cuestiones políticas relativas a la construcción de Europa: modificación de los Tratados y de las Instituciones, declaraciones diplomáticas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, etc. Además, en situaciones de crisis, actúa como un foro de debate al nivel político más elevado e intenta aportar soluciones cuando se producen desacuerdos entre los Estados miembros. Al término de negociaciones entre los Estados miembros, el Consejo Europeo puede emitir, por consenso:

. Orientaciones: indican al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea las prioridades del Consejo Europeo sobre la gestión de la Unión y sus políticas comunes. A menudo se presentan como orientaciones políticas generales y definen un calendario y objetivos concretos.

. Declaraciones o resoluciones: expresan de modo solemne la posición de los Jefes de Estado o de Gobierno sobre un asunto preciso.

El Consejo Europeo tiene por lo tanto una función primordial de impulso y orientación política, económica y social en el conjunto de los ámbitos de actividad de la Unión Europea, tanto a escala europea como a escala nacional. No obstante, sus orientaciones y declaraciones carecen de valor jurídico. Para aplicarse efectivamente, éstas deben seguir el procedimiento habitual de los textos jurídicos comunitarios: propuesta formulada por la Comisión Europea, votación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y, si procede, ejecución en el ámbito nacional.

Con el Tratado de Lisboa pasaría a convertirse en un órgano más del sistema comunitario.

Cabe señalar que el Consejo de Europa es una institución distinta del Consejo Europeo. Se trata de una organización internacional ajena a la Unión Europea que se dedica a la educación, la cultura y, sobre todo, la defensa de los derechos humanos (soporta el sistema europeo de derechos humanos). El Consejo de Europa dispone actualmente de 47 miembros.

Para acceder directamente a la Página Web del Consejo Europeo haga clic a continuación:

http://europa.eu/european-council/index_es.htm

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