Captulo XVIl: De la duracin de la Fundacin
Artculo 27º.- La Fundación durará por tiempo indefinido.
Artículo 28º.- La Fundación habrá de disolverse por las causas dispuestas por la ley.
Artculo 27º.- La Fundación durará por tiempo indefinido.
Artículo 28º.- La Fundación habrá de disolverse por las causas dispuestas por la ley.