Sentencias paradigmáticas del Tribunal Andino de Justicia

Con motivo de los 41 años del Tribunal Andino de Justicia, la Universidad Católica Boliviana, la Cátedra Jean Monnet de Derecho Internacional e Integración del Externado de Colombia y el Tribunal Andino, unieron esfuerzos y celebraron el seminario.

Los cuatro magistrados del Tribunal: el presidente Hernán Romero (Ecuador); Hugo Gómez (Perú); Luis Vergara (Colombia) y Gustavo García (Bolivia), junto con los académicos César Montaño, Rector de la Universidad Andina Simón Bolivar (Ecuador); Alan Farlie de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Rodrigo Garrón de la Universidad Católica Boliviana y Eric Tremolada director de la Cátedra Jean Monnet de la Universidad Externado de Colombia, explicaron y debatieron sobre las sentencias que consideraron más relevantes para el desarrollo del Derecho andino y el fortalecimiento del proceso de integración.

Durante la discusión, conducida por Jorge Quindimil de la Universidad de La Coruña, se explicó que el proceso de integración andino es una manifestacio?n de la soberani?a conjunta y compartida, fundamentada en la supranacionalidad como técnica de cesión de competencias. En este sentido, se trata de un orden autónomo e intangible que no puede ser desconocido, ni alterado por los Estados miembros ni por sus órganos.

Del mismo modo, tras el análisis de las sentencias más importantes, los panelistas coincidieron en que el Tribunal Andino de Justicia es una verdadera “comunidad de derecho” imperativa, de aplicacio?n obligatoria, integrada en los paises miembros como derecho nacional y que, por lo mismo, debe ser respetado y cumplido por todos, sin excepcio?n (personas fi?sicas o juri?dicas, pu?blicas o privadas, nacionales o comunitarias).

También explicaron que los recursos y acciones que ofrece el derecho andino a las personas fi?sicas o juri?dicas, pu?blicas o privadas, nacionales o comunitarias, encuentran garantía plena en un orden jurídico eficaz y que el Tribunal Andino cuenta con una conjución inédita de funciones que implican tareas de justicia constitucional, administrativa, internacional y reguladora. A diferencia de las jurisdicciones internacionales, es esencialmente obligatoria, da acceso directo a los particulares y llena vacíos mediante interpretación útil.

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