Centro de Conciliación

A partir del año 1991 la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia fue autorizada para conciliar de acuerdo con la ley, a través de su Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico, según la Resolución 2237 del 21 de noviembre de dicho año.

El Centro de Conciliación cuenta con una infraestructura propia que se integra por una Dirección General, un abogado asesor, una secretaria, dos monitores y la lista de conciliadores, conformada por los estudiantes que adelantan su práctica en el Consultorio Jurídico y los directores y abogados asesores de salas, quienes en cumplimiento de los requisitos legales, actúan como conciliadores en las audiencias en las que son designados.

Nuestro Centro de Conciliación se distingue por la eficiente prestación del servicio, la creencia firme en la conciliación como mecanismo idóneo para solucionar las controversias y la disposición y compromiso de cada uno de los funcionarios. Por ello, no se ahorran esfuerzos para agotar las etapas necesarias para el desarrollo de una conciliación, con la mejor calidad, y en el tiempo necesario.

 

Misión y visión Misión y visión

  1. Prestar asistencia jurídica a la comunidad en materia de conciliación, como método alternativo de solución de conflictos, ofreciendo mediante ésta, opciones justas, ágiles y eficaces para la solución de controversias.
  2. Ofrecer a la comunidad los servicios del Centro de Conciliación con excelencia y calidad contando con un equipo humano eficiente y especializado, con los medios técnicos necesarios y con la infraestructura adecuada, en búsqueda del liderazgo en la prestación del servicio.

Requisitos para acceder al servicio Requisitos para acceder al servicio

El Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico atiende con prioridad a:

  •  Las personas naturales, a quienes su capacidad económica no les permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa, siempre que cumplan con alguna de las siguientes características:
    • Ser persona que resida en estrato uno, dos y excepcionalmente, tres.
    • Ser persona en condición de desplazamiento.
    • Ser madre comunitaria activa.
    • Ser persona en situación de discapacidad.
    • Ser padre o madre cabeza de familia.
    • Ser adulto mayor.
    • Pertenecer al SISBEN.
    • Pertenecer a minorías étnicas.

Guía informativa Guía informativa


Son diversas posibilidades reguladas por la ley a favor de las personas involucradas en un conflicto, a través de las cuales, pueden explorar propuestas de arreglo, para darle solución al problema, de forma eficaz, sin acudir a un proceso judicial.

Los M.A.S.C. ofrecen agilidad, eficiencia y eficacia en la solución de una controversia, descongestionan el aparato judicial y son –tal como le definió la Corte Constitucional en sentencia C-893/01– una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que la afectan.

“Un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador” (Art 1 decreto 1818 de 1998).

Los canales dispuestos para la atención al público por parte del Centro de Conciliación son los siguientes:

  • A través del formulario de contacto, dispuesto para tal fin, en la página web de la Universidad: https://beta.uexternado.edu.co/centro-de-conciliacion/#contacto.
  • A través de consulta presencial, en las instalaciones del Consultorio Jurídico de la Universidad, ubicado en la Calle 12 No. 0-71, Barrio La Candelaria, Bogotá D.C., de lunes a viernes de 1:00 P.M. a 4:45 P.M. Para ello, se atenderán los protocolos de bioseguridad.

Si su solicitud ya se encuentra elaborada por escrito, puede acercarse para radicarla, a la dirección mencionada con anterioridad, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12:00 P.M. o de 1:00 P.M. a 4:45 P.M.

La solicitud debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Su nombre, domicilio, dirección y los datos de contacto de la persona o personas que usted va a citar.

2. El relato de los hechos y lo que pretende con dicha conciliación.

3. La estimación del valor del asunto materia de la conciliación o la mención de que su conflicto carece de un valor determinado.

4. La relación de las pruebas documentales que usted aporta con la solicitud y su firma como solicitante.

Tenga en cuenta:
  • Con la solicitud deben presentarse los documentos requeridos para adelantar la audiencia de conciliación.
  • No será recibida tal solicitud si no se presenta la documentación completa.

Una vez se radica la solicitud de conciliación, se procederá a evaluar su viabilidad y cuando sea aprobada, se fijará una fecha y hora para la celebración de la audiencia, aproximadamente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha aprobación.

Tenga en cuenta:

La duración del trámite solicitado depende del desarrollo de la audiencia; podría ser en una o varias sesiones. En todo caso, este no puede exceder los tres (3) meses desde que se presenta la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 640 de 2001, salvo que las partes por mutuo acuerdo decidan prorrogar el término.

Durante la emergencia sanitaria – generada por el Covid 19 – según lo establecido en el artículo 10 del decreto 491 de 2020, la duración máxima del trámite es de cinco (5) meses.

El Centro de Conciliación hará uso de los canales pertinentes para realizar la citación, bien sea por correo electrónico o a través de mensajería certificada. En todo caso, deberá acreditarse prueba de la entrega de la citación de quienes van a asistir a la audiencia.

Son conciliadores los estudiantes, judicantes y abogados –directores y asesores de Sala–, que cumplen con los requisitos legales, para desempeñar dicho rol.

La designación del conciliador se realiza a través de sorteo, entre aquellos que integran la lista de conciliadores del Centro de Conciliación de la Universidad Externado de Colombia.

En la fecha y hora prevista para la celebración de la audiencia, el conciliador dará a las partes un margen de máximo quince (15) minutos para quienes han sido citados, las recibirá en el Centro de Conciliación y a medida de su llegada las va ubicando en la sala de la audiencia destinada para su celebración.

Una vez se hacen presentes los convocantes y convocados, se harán las presentaciones personales de rigor y se brindará a las partes la información relacionada con las facultades del conciliador y el objeto de la audiencia. De manera inmediata, el conciliador declarará instalada la audiencia y procederá a interrogar a las partes con el objeto de fijar las diferentes posiciones y pretensiones en conflicto.

Posteriormente, escuchará las propuestas que las partes tengan sobre fórmulas de arreglo y pondrá de presente la suya, si la tiene.

Realizado lo anterior, guiará la discusión, en torno a negociar la mejor salida al conflicto. El conciliador podrá discutir por separado con cada una de las partes, las razones que puedan ser vistas como impedimentos en la búsqueda de la fórmula de conciliación.

Culminada la audiencia con acuerdo conciliatorio sobre todos los asuntos relacionados con el objeto de la controversia, el conciliador está obligado a levantar acta de conciliación. Si la audiencia culmina con acuerdo parcial, en este mismo sentido se realizará y suscribirá el acta.

En aquellos casos donde la audiencia termine sin acuerdo conciliatorio, o haya sido manifiesta la imposibilidad de conciliar, se expedirá una constancia en este sentido, declarando fracasada la audiencia de conciliación y se procederá a su archivo.

De igual forma se expedirá la constancia, si llegada la hora y fecha de la audiencia, las partes o una de ellas no comparece a la audiencia.

La audiencia será suspendida a petición de las partes, cuantas veces sea acordado por ellas; en estos casos, el conciliador dejará evidencia de ello y de las razones que motivaron la toma de esta decisión.

 Tenga en cuenta:
  • Cuando se presente una solicitud de conciliación y el asunto no sea conciliable de conformidad con la ley, se expedirá una constancia dentro de los 10 días calendario a la presentación de la solicitud.
  • Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el conciliador tendrán a su disposición toda la asistencia administrativa por parte del Centro de Conciliación.

El servicio de conciliación extrajudicial en Derecho, que presta el Centro de Conciliación es TOTALMENTE GRATUITO.


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