Nuevos lineamientos para la clasificación y la reparación del daño no patrimonial

Aciertos y desconciertos a propósito de la Sentencia SC-072 de 2025.

Este fue el tema central que se abordó en la última sesión de los “Diálogos Contemporáneos de Derecho Privado”. El encuentro contó con la asistencia de más de 200 personas, entre estudiantes de la Facultad y público en general.

Dada la importancia y actualidad del tema de la clasificación y la reparación del daño no patrimonial, el Departamento de Derecho Civil organizó una nueva sesión de estos diálogos, en la que se abordaron los nuevos lineamientos de la Corte Suprema de Justicia.

Intervinieron como panelistas los doctores Alberto Montaña Plata, profesor de Derecho Administrativo del Externado y actual vicepresidente del Consejo de Estado; María Cecilia M’Causland Sánchez y Alexander Vargas Tinoco, profesores de Responsabilidad Civil de la misma universidad; y Sergio Rojas Quiñones, también profesor de Responsabilidad Civil de la Universidad de Los Andes. La moderación de la sesión estuvo a cargo de la profesora Aída Patricia Hernández Silva, profesora de Responsabilidad Civil y Contratos de nuestra casa de estudios.

En la instalación de la sesión, la profesora Milagros Koteich, Directora del Departamento de Derecho Civil, resaltó la actualidad de la temática escogida, así como las calidades académicas y profesionales de los intervinientes.

Los panelistas se refirieron a las varias categorías del daño no patrimonial consideradas por la Corte en el fallo analizado y, en particular, a las novedades sobre el reconocimiento del denominado daño a la salud, a las precisiones efectuadas respecto del contenido del daño a los bienes constitucionales relevantes y a los parámetros previstos por la Corte para la indemnización del daño moral y el daño a la vida de relación. Igualmente, analizaron las diferencias que hoy existen respecto del tratamiento del daño no patrimonial entre las decisiones de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La profesora M’Causland consideró acertada la precisión de la Corte en el sentido de que:

«Los montos máximos de las condenas que podrían imponerse por daño moral y daño a la vida de relación, establecidos por la corporación ahora en 100 y 200 salarios mínimos legales mensuales, respectivamente, (no son camisas de fuerza que desdigan el arbitrio judicial), pero cuestionó que, contradictoriamente, se les considere precedentes obligatorios».

Por su parte, el profesor Alexander Vargas argumentó que la nueva categoría de daño a la salud termina solapándose con otras como el daño emergente, dado que, si bien se lo define como un daño inmaterial, se le da un contenido claramente patrimonial, al establecer la forma en la que puede ser reparado. En esa medida, la innovación resulta meramente nominal, no real.

El profesor Sergio Rojas señaló que el llamado daño a intereses personalísimos o constitucionalmente relevantes estaría llamado a caer en desuso a partir del nuevo pronunciamiento, dado que la Corte precisó que solo son reparables las consecuencias de la violación de tales intereses y, en la práctica, será difícil encontrar alguna distinta de las comprendidas en los daños moral y a la vida de relación.

El profesor y consejero de Estado Alberto Montaña se refirió a las coincidencias y divergencias que existen entre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado respecto de las categorías del daño no patrimonial, en especial en lo tocante con el daño a la salud y el daño a bienes constitucionalmente relevantes. Adicionalmente, aludió a las ambivalencias propias de la pérdida de oportunidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado y a su cercanía con la comprensión de esta como daño autónomo por la Corte Suprema de Justicia.

De manera general, observó el profesor Montaña que la «diversidad del tratamiento a las victimas es un tema muy serio, y, dado que las jurisdicciones de lo contencioso administrativo y ordinaria han adoptado decisiones disímiles sobre la cuantificación de los perjuicios, consideró loable que el juez de cierre se preocupe por trazar unos referentes para garantizar la igualdad. Hay, entonces, un trasfondo positivo, ante el  silencio del legislador».

Finalmente, la profesora Hernández abrió la posibilidad de recibir preguntas del público, lo que permitió que los asistentes, presenciales y virtuales, interactuaran con los panelistas, retomando algunos de los planteamientos expuestos y generando nuevas discusiones, como la diferenciación entre daño y perjuicio o el rol de la equidad judicial como criterio auxiliar.

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