Redes sociales: herramienta inmejorable contra la corrupcin

No podemos darnos el lujo de desaprovechar el poder de las redes sociales para sacer a la luz los actos de corrupcin.

Se requiere, sin embargo, evitar que se conviertan en terreno fértil para actos delictivos.

27% de los contenidos eliminados de las redes por sus moderadores en 2016, corresponden a hate Speech (discurso del odio)


En Guatemala, el presidente Otto Pérez se cae, acusado de recibir sobornos y defraudar al fisco; a miles de kilómetros, en Islandia, se desata el escándalo de los Panama Papers: el primer ministro, Sigmundur Gunnlaugsson, presenta su renuncia, tras divulgarse sus inversiones en paraísos fiscales; en Colombia, un escándalo sobre una supuesta red de prostitución en la Policía Nacional obliga al retiro del director, General Rodolfo Palomino y del viceministro del interior.

¿Qué tienen en común estos tres casos y otros de similares características ocurridos a lo largo y ancho del mundo en años recientes? Todos estos hechos fueron revelados por los ciudadanos usando las redes sociales con una eficiencia nunca vista. Es la demostración del poder de millones de individuos utilizando las tecnologías de información y comunicación a las que tiene acceso prácticamente ‘todo el mundo’. Mensajes masivos e instantáneos, una verdadera panacea del derecho a la información. Es la posibilidad real para que la gente del común denuncie actos corruptos, desenmascare a los que roban, ponga en evidencia engaños, delitos y bajezas de toda índole.

Pero, el entusiasmo frente a esta fabulosa plataforma se reduce cuando se piensa en que, al mismo tiempo, las redes sociales son proclives a mentiras, manipulaciones y campañas sucias, en un escenario que enfrenta el derecho a la información y la posibilidad de lucha contra la corrupción, con derechos relacionados con la intimidad y la honra de las personas.

El tema es analizado en detalle en el estudio “Las redes sociales como instrumento en la lucha contra la corrupción”, dirigido por el investigador Daniel Peña Valenzuela, con la colaboración de María Camila Valdés Jaramillo y Luis Felipe Escobar Bolívar, asistentes de investigación, ambos del Departamento de Derecho de los Negocios del Externado y del estudiante Andrés José Sánchez Sarzosa.

“La libertad de expresión y el anonimato son el fundamento de la lucha contra la corrupción en el entorno digital. Preservar estos derechos incentiva la denuncia ciudadana y previene la amenaza o represalia contra el denunciante”, aseveran los investigadores. El número de usuarios es otro de los factores de poder de las redes sociales. Según datos expuestos por el artículo, en julio de 2016 se reportaron 26 millones de usuarios de Facebook en Colombia, es decir más de la mitad de los habitantes, para dar solo un ejemplo. ¿Cuál escenario podría ser más propicio para ejercer en la práctica la libertad de expresión como derecho fundamental?

¿Cómo luchar noticias falsas, calumnias, injurias, groserías y ‘matoneos’? Es una tarea complicada, pero urgente, advierten los investigadores, encabezados por Peña Valenzuela. Para comenzar, es preciso echar mano, por analogía, de las disposiciones legales y constitucionales que existen para este tipo de comportamientos en los medios de comunicación no digitales. No obstante, considerando las características particulares de la difusión de mensajes en las redes, se hace indispensable estudiar reglas de juego especiales, que se pongan en práctica, “para que los nuevos actores sociales sepan que, si bien su actividad es bienvenida, no está por fuera de los alcances del ordenamiento jurídico”.

Si anonimato y uso de pseudónimos son condiciones deseables para la denuncia de actos corruptos, también pueden facilitar conductas tan reprobables como el llamado ciberbullyng. Las plataformas tecnológicas también sirven de escenario para el discurso del odio, de incitación a la violencia contra personas o grupos por motivos de raza, política, religión, nacionalidad, entre otras. En 2015 el porcentaje de mensajes de esta naturaleza ascendió a 27, según se registra en el documento, que pone de presente cómo el fenómeno afecta de forma negativa el desarrollo normal de la sociedad de la información.

Instituciones como la Comisión Europea y las mismas redes (Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft) se han unido para elaborar un código que establece varios pasos para neutralizar los mensajes de odio, procedimiento que parte de notificaciones precisas y sustentadas de los usuarios y pasa luego por revisión de las mismas redes y plataformas que, gestionan, finalmente, el retiro del contenido en cuestión.

“El anonimato no puede significar desde el punto de vista jurídico impunidad o irresponsabilidad. Surge de la mano del derecho informático la necesidad de desenmascarar a aquellos autores anónimos que cometen actos ilícitos o abusan de la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto”, señalan los investigadores.

Pero, insisten, ninguno de los controles diseñados para esta problemática, podrían afectar la libertad de expresión, a la que contribuye, por ejemplo, la llamada neutralidad de la red que, a su vez, implica que de ninguna manera los intermediarios de internet pueden restringir la información. Ello los podría convertir en indeseables censores.

Por otra parte, al definir las características de lo que sería una normatividad para la red, dice el documento: “en lo que hace al derecho de intimidad, solo en condiciones de tipo judicial o bajo seguimiento se podrá acceder a información de carácter privado y personal de las personas”.

Para determinar la responsabilidad de quienes utilizan la red y establecer quién se extralimita, es preciso definir si la expresión simplemente supone una intención dañina, insultante o desproporcionada respecto del hecho que se quiere comunicar. “Si la respuesta es afirmativa, se podrá concluir que hubo un ejercicio ilegítimo del derecho… debe hacerse remisión directa al Código Civil, el cual establece en el artículo 2341: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

Con respecto a esto, el artículo trae a colación el caso de la justicia española que condenó al pago de dos mil Euros a un usuario de WhatsApp por haber publicado: “F. S. O. no es de fiar”.

En síntesis, en este capítulo de la investigación sobre Corrupción llevada a cabo por la Universidad Externado, se trata de la búsqueda permanente de un equilibrio difícil de lograr, pero no imposible en una sociedad civilizada, entre los derechos que entran en juego en estos procesos de comunicación digital. La censura y las prohibiciones absolutas no son buenas consejeras.