Capítulo I: Principios

Artículo 1. Dignidad humana:

Las actividades desplegadas en el marco del Protocolo presuponen un trato acorde al respeto y valor que merece todo ser humano por el hecho de serlo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política. La dignidad humana es un principio, fin y derecho.

Artículo 2. Igualdad:

Todas las personas tienen igual valor y gozan de los mismos derechos y libertades sin discriminación alguna. Las necesidades y preocupaciones específicas serán tenidas en cuenta en las rutas de atención para garantizarle a todas las personas la misma posibilidad de ejercer sus derechos (OPS, 2014).

Artículo 3. No discriminación:

En ninguna circunstancia quienes intervienen en las rutas de atención podrán ejercer prácticas discriminatorias por motivos de raza, origen, edad, nacionalidad, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad o condición socioeconómica (ISDEMO, sin año). Es inadmisible el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra las personas que activan o intervienen en el Protocolo, sea violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, institucional o de otra índole.

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