Capítulo II: Enfoques

Artículo 4. Enfoque de derechos humanos:

La atención se llevará a cabo respetando los derechos humanos. Se fortalecerán todas las instancias para garantizar su efectivo goce (Manual clínico, ONU Mujeres, p.14).

Artículo 5. Enfoque de género:

Las rutas deberán implementarse en todo momento considerando la perspectiva de género, de modo que se aborden adecuadamente las formas particulares de violencia a las que han sido sometidas históricamente las mujeres y las personas con identidades de género y orientación sexual consideradas diversas. Las actuaciones deberán estar exentas de prejuicios y estereotipos de género y se deberá identificar en el caso concreto sus causas estructurales, como son la manifestación de relaciones de poder, la reproducción de estereotipos de género por parte de los/as infractores/as y la ejecución de actos de violencia verbal, física, sexual, patrimonial, institucional y/o psicológica.

Artículo 6. Enfoque diferencial:

Los procedimientos se ajustarán a las necesidades y características de la población, su auto-reconocimiento, sus modos de vida y sus contextos socio culturales, económicos y políticos, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017, p.31). El objetivo de este enfoque consiste en reconocer la imbricación de diversos factores de opresión, especialmente el género, la clase social y la racialización.

Artículo 7. Enfoque de acción sin daño:

Todas las actuaciones deberán contener mensajes éticos y efectuarse desde los valores y principios de convivencia humana en condiciones de pluralidad y multiculturalidad, así como de dignidad, autonomía y libertad (UNCO-PNUD, p. 20).

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