Capítulo II: Enfoques
ArtÃculo 4. Enfoque de derechos humanos:
La atención se llevará a cabo respetando los derechos humanos. Se fortalecerán todas las instancias para garantizar su efectivo goce (Manual clÃnico, ONU Mujeres, p.14).
ArtÃculo 5. Enfoque de género:
Las rutas deberán implementarse en todo momento considerando la perspectiva de género, de modo que se aborden adecuadamente las formas particulares de violencia a las que han sido sometidas históricamente las mujeres y las personas con identidades de género y orientación sexual consideradas diversas. Las actuaciones deberán estar exentas de prejuicios y estereotipos de género y se deberá identificar en el caso concreto sus causas estructurales, como son la manifestación de relaciones de poder, la reproducción de estereotipos de género por parte de los/as infractores/as y la ejecución de actos de violencia verbal, fÃsica, sexual, patrimonial, institucional y/o psicológica.
ArtÃculo 6. Enfoque diferencial:
Los procedimientos se ajustarán a las necesidades y caracterÃsticas de la población, su auto-reconocimiento, sus modos de vida y sus contextos socio culturales, económicos y polÃticos, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017, p.31). El objetivo de este enfoque consiste en reconocer la imbricación de diversos factores de opresión, especialmente el género, la clase social y la racialización.
ArtÃculo 7. Enfoque de acción sin daño:
Todas las actuaciones deberán contener mensajes éticos y efectuarse desde los valores y principios de convivencia humana en condiciones de pluralidad y multiculturalidad, asà como de dignidad, autonomÃa y libertad (UNCO-PNUD, p. 20).