Capítulo VIII: Tipos de faltas y formas de respuesta

Artículo 41: Tipos de faltas.

Para efectos de este Protocolo, se entenderá que las faltas podrán ser leves, graves o gravísimas.Son gravísimas todas las conductas que constituyen acceso carnal no consentido y pornografía con menores o no consentida, o las que afectan o ponen en peligro la vida e integridad de las personas (Arts. 32, 34, 35, 38, 39 y 40).Son también faltas gravísimas cometer actos de discriminación por razones de género, de acoso simple, acoso sexual, acto sexual no consentido, ofensa sexual y otras formas de violencia sexual que ocasionen daños graves a la víctima. Es también falta gravísima reincidir en la comisión de una falta considerada como grave.Son faltas graves todas las conductas que sean calificadas como actos de discriminación por razones de género, acoso simple, acoso sexual, acto sexual no consentido, ofensa sexual y otras formas de violencia sexual, siempre que la afectación de la víctima no sea significativa. Es también falta grave reincidir en la comisión de una falta considerada como leve.Son faltas leves las conductas de discriminación por razones de género o acoso simple, siempre que la afectación de la víctima no sea significativa y que la conducta haya sido cometida con un bajo grado de culpabilidad.

Artículo 42. Medidas pedagógicas y con fines restaurativos en caso de faltas leves.

Las faltas leves serán tratadas con medidas pedagógicas que buscarán sensibilizar a la persona infractora sobre las violencias basadas en género. Estas medidas podrán ser establecidas por la respectiva instancia disciplinaria bajo la orientación de la Unidad de Género y deberán contar con la aprobación de la víctima.

Artículo 43. Medidas disciplinarias en caso de faltas graves y leves.

La comisión de una falta grave conducirá a una anotación en el sistema de registro que será administrado por el Equipo interdisciplinar. Ante la comisión de una falta grave procederá a ordenarse también la suspensión hasta por seis (6) meses de las actividades académicas en caso de ser estudiante o la suspensión de las actividades laborales en el caso del personal administrativo y docente, o la suspensión del contrato de prestación de servicios, práctica o voluntariado en el caso de las personas vinculadas por estas modalidades contractuales.La comisión de una falta leve conducirá, además de la implementación de la medida pedagógica, a una anotación en el sistema de registro que será administrado por el equipo interdisciplinar.

Artículo 44. Medidas disciplinarias en caso de faltas gravísimas.

En caso de que se cometa una falta gravísima, se seguirán las siguientes pautas:

  1. Las faltas gravísimas que constituyen acceso carnal no consentido y pornografía con menores o no consentida, o las que afectan o ponen en peligro la vida e integridad de las personas (Arts. 32, 34, 35, 38, 39 y 40), serán sancionadas con una de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Terminación del contrato en el caso de las personas vinculadas laboralmente o por contratos de prestación de servicios, práctica o voluntariado.
b) Cancelación de la matrícula en caso de ser estudiante.
c) Expulsión en caso de ser estudiante.

  1. Las faltas gravísimas que constituyen actos de discriminación por razones de género, de acoso simple, acoso sexual, acto sexual no consentido, ofensa sexual y otras formas de violencia sexual que ocasionen daños graves a la víctima, así como la reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave, serán sancionadas con una de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Suspensión de las actividades académicas en caso de ser estudiante.
b) Suspensión de las actividades laborales en el caso del personal administrativo y docente.
c) Suspensión del contrato en el caso de las personas vinculadas por contratos de prestación de servicio, práctica o voluntariado.
d) Terminación del contrato en el caso de las personas vinculadas laboralmente o por contratos de prestación de servicios, práctica o voluntariado.
e) Cancelación de la matrícula en caso de ser estudiante.
f) Expulsión en caso de ser estudiante.La escogencia de la medida disciplinaria deberá proceder teniendo en cuenta el grado de culpabilidad, el modo y circunstancias en que se cometió la conducta, los motivos determinantes de la conducta y el grado de jerarquía de quien ejerció la agresión.

Artículo 45. Medidas en caso de agresiones a personas externas.

Si la víctima no hace parte de la comunidad universitaria en los términos del Art. 17, se podrá determinar la implementación de una medida interna, atendiendo al desarrollo del respectivo proceso judicial, a lo previsto en los reglamentos internos y al tipo de vinculación que tenga la persona agresora con la Universidad.

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