Capítulo XV: Vigencia

Artículo 90.

Las disposiciones aquí contenidas entrarán en vigencia a partir de su expedición. Quedan derogadas todas las rutas previstas en el anterior Protocolo de atención en casos de violencia y acoso en la Universidad Externado de Colombia. Las conductas, faltas y sanciones que correspondan a casos ocurridos durante la vigencia del Protocolo anterior serán determinadas respetando los principios de legalidad y favorabilidad.

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