Capítulo XII: De la Secretaría General

Artículo 18º.- La Secretaría General estará a cargo de un(a) Secretaria(o) General, designada(o) por el (la) Rector(a). Será de libre nombramiento y remoción.

Artículo 19º.- Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

  1. Ejercer la secretaría del Consejo Directivo.
  2. Registrar y divulgar las decisiones del (la) Rector(a) y del Consejo Directivo.
  3. Mantener actualizada la información institucional referente a Estatutos y reglamentos, Estados Financieros y documentos tributarios, resoluciones de registros calificados y acreditación, derechos pecuniarios y demás documentos de interés general, así como asegurar su acceso, sin perjuicio de aquella información que tenga carácter reservado.
  4. Administrar los procesos de consulta y las elecciones de acuerdo con los Estatutos y los respectivos reglamentos.
  5. Velar por la ejecución de las decisiones de la Rectoría y del Consejo Directivo, coordinando su cumplimiento con las unidades académicas y administrativas.
  6. Las demás funciones que le asignen el Rector y el Consejo Directivo.

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