Protocolo de atención a casos de violencias en razón del género y sus formas interseccionales – FAQ
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Preguntas Frecuentes
El Protocolo solamente tiene prevista la atención de casos de violencia en razón del género, así como de los factores que al concurrir con esta la profundizan y agravan. Por ejemplo, la posición económica, la racialización, la pertenencia a una comunidad étnica, la edad, etc.
La violencia en razón del género es aquella que se ejerce contra una persona por su género. Entendiendo por este todos aquellos estereotipos y roles socialmente construidos alrededor de la feminidad y la masculinidad, otorgando usualmente mayor poder a esta última.
Se dirige usualmente contra las mujeres, las personas con orientación sexual e identidad de género diversas. También contra las personas con expresiones de género no hegemónicas y las personas que no se identifican con la concepción tradicional del género por estar fundada sobre el binomio hombre/mujer o sobre la división de los cuerpos entre “femeninos” y “masculinos”.
Las violencias en razón del género se manifiestan de muchas maneras. Sin embargo, se habla generalmente de cuatro modalidades: (i) violencia psicológica, (ii) violencia física, (iii) violencia patrimonial y (iv) violencia sexual.
La violencia psicológica consiste en degradar o controlar las acciones, creencias y decisiones de una persona, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
La violencia física comprende el riesgo o la afectación a la integridad corporal y mental de una persona.
La violencia patrimonial consiste en la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de una persona.
La violencia sexual se ejerce cuando se obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
Cualquier persona que haga parte de nuestra comunidad universitaria podrá solicitar atención.
Los casos pueden ser reportados por:
- La víctima
- Un representante de la víctima
- Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación
En este último caso, la Dupla de atención psicosocial se comunicará con la víctima para ponerse a su disposición.
Activar el Protocolo supone el acompañamiento psicosocial con orientación jurídica a la víctima de violencia en razón del género. La persona afectada podrá ser escuchada por parte de una Dupla de atención psicosocial con formación y experiencia en violencias de género, quienes además ofrecerán orientación jurídica sobre el caso y fijarán sesiones de acompañamiento psicosocial.
Acudir a la Dupla NO implica la apertura de un proceso disciplinario interno. Cada persona puede decidir de forma autónoma si desea que este mecanismo se active.
Puedes solicitar atención enviando un mensaje al correo electrónico cuentame@uexternado.edu.co o puedes solicitar el agendamiento de una cita con la Dupla acudiendo a la Oficina de la Unidad de Género, ubicada en el Solar 1.
Es importante tener en cuenta que la Dupla de atención psicosocial no es una instancia de atención de emergencia. La atención se ofrece según la fecha de agendamiento de la primera sesión de escucha.
Dependiendo del tipo de vínculo que la persona agresora tenga con la Universidad, podrá solicitarse- siempre que así lo desee la víctima- la apertura de un proceso disciplinario o la evaluación interna del caso.
Las instancias competentes tomarán las medidas pertinentes para cesar la situación de violencia y proteger a la víctima. Asimismo, definirán la situación interna de quien se considere responsable de la ejecución de un caso de violencia en razón del género atendiendo a las pautas establecidas en el Protocolo.
Sí, siempre que la víctima tenga un vínculo activo con la Universidad. Además de ofrecer apoyo psicosocial, la Dupla podrá indicar cuáles son las rutas de atención externas.
La instancia que evalúa el caso a nivel interno se define dependiendo del tipo de vínculo que tenga la persona presuntamente agresora con la Universidad.
Se distinguen los siguientes casos:
1. La persona agresora es estudiante: El caso es evaluado por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad. Las Decanaturas, la Rectoría y el Consejo Directivo de la Universidad hacen también parte de esta ruta interna.
2. La persona agresora tiene un vínculo laboral: El Comité de Convivencia laboral y la Dirección de Talento Humano son las instancias encargadas de tramitar el caso. La Rectoría hace también parte de este procedimiento interno.
3. La persona agresora realiza actividades por medio de un vínculo legal distinto al laboral: La Dirección de Talento Humano es la instancia que deberá pronunciarse.
4. La persona agresora se encuentra vinculada con una empresa que le presta servicios a la Universidad: El caso es evaluado por la Dirección Administrativa.
No. Para que un caso sea evaluado internamente no es necesario activar las rutas de atención externas. Los procesos internos se adelantan de manera independiente y encuentran fundamento en la autonomía universitaria y el deber institucional de atender y prevenir las violencias basadas en el género (Ministerio de Educación en Resolución No.?014466 del 25 julio de 2022).