Armonización y unificación del Derecho Privado
El grupo de investigación de Derecho Privado del Departamento de Derecho Civil desarrolló la tercera sesión del ciclo de conferencias “Diálogos Contemporáneos del Derecho Privado”.
Para ello se contó con la participación de David Esborraz, investigador del Consiglio Nazionale delle Ricerche Italia y de la Università degli Studi di Roma “Tor Vergata” y Maximiliano RodrÃguez, profesor del Departamento de Derecho Comercial de nuestra Casa de Estudios, quienes introdujeron un tema de trascendencia especial para la dinámica del mundo globalizado.
Mientras que el profesor José Félix Chamié del Departamento de Derecho Civil hizo un recorrido por la historia del Derecho Privado desde los primeros códigos hasta los actuales procesos de fijación y estabilización, el invitado David Esborraz explicó la diferencia entre armonización y unificación. La primera se entiende como “un proceso de homogenización de dos o más derechos, que precede a la unificación, sobre todo cuando los derechos a unificar pertenecen a tradiciones jurÃdicas distintasÂ… Entre armonización y unificación hay una diferencia de grados, ambas son aproximaciones de dos o más ordenamientos jurÃdicos. La armonización contribuye, junto con la unificación, a la simplificación de un una pluralidad de disciplinas a un ordenamiento único o disciplina única”, añadió.
Hizo referencia luego a los tres únicos sistemas jurÃdicos existentes en el mjundo: Romano, Common Law y Musulmán y explicó cómo los ordenamientos estatales de cada paÃs se vinculan a alguno de estos: “estos son los tres sistemas judiciales existentes al dÃa de hoy; por eso cuando nos referimos a armonización y unificación, debemos saber si nos referimos a dos ordenamiento o dos sistemas”, exaltó.
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Por su parte el doctor Maximiliano RodrÃguez habló de la armonización desde la perspectiva del comercio internacional y los modelos de Derecho uniforme que ofrece el Derecho internacional.