El incumplimiento y sistema de remedios contractuales

Durante dos días, expertos italianos y de nuestra Casa de Estudios participaron en el semanario.

Con el fin de afianzar las relaciones académicas y de cooperación entre nuestra Casa de Estudios y la academia italiana, el Departamento de Derecho Civil fue anfitrión del IV Seminario ítalo-colombiano de Derecho Privado.

En el evento participaron prestigiosos docentes italianos y del Externado, quienes centraron sus ponencias en el incumplimiento del contrato y los instrumentos de tutela que el ordenamiento jurídico les ofrece a las partes para proteger sus intereses dentro de una relación de negocio.

La primera sesión del evento, titulada “Aspectos generales y presupuestos del sistema de remedios contractuales”, fue precedida por la decana de la Facultad de Derecho, Adriana Zapata. Participaron los profesores Vincenzo Roppo, de la Università degli Studi di Genova; Fabrizio Piraino, de la Università degli Studi di Palermo; Martha Lucía Neme Villarreal, del Externado de Colombia y Mauro Grondona, de la Università degli Studi Genova.

“Estas ponencias que nos presentan los profesores nos hacen sentir tendencias que entre ellas se aproximan o se separan, pero las cuales, finalmente, nos presentan un estado del arte de las investigaciones más avanzadas en esta materia”, enfatizó la decana.

En este panel se resaltaron conceptos como el papel de la buena fe en las actuaciones contractuales, el cumplimiento de la obligación, la gravedad del incumplimiento y el problema de la imputabilidad.

La segunda sesión fue precedida por el profesor Vincenzo Roppo, cuyo panel se refirió a los “Remedios frente al incumplimiento”. Participaron Alberto María Benedetti, de la Universitá degli Studi di Genova y los docentes del Externado Aída Patricia Hernández y Javier Rodríguez Olmos.

La doctora Aída Hernández se refirió a la reparación “in natura” de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato y para ello destacó la regulación del Derecho Procesal en Colombia.

“Nuestro Código General del Proceso regula la inclusión forzosa o la inclusión in natura de las obligaciones, no solo en el capítulo propio de los procesos ejecutivos, sino también en las disposiciones particulares que aluden a obligaciones insatisfechas de específicas fuentes contractuales. Sin embargo, este tema, que parece pacífico en nuestro ordenamiento, ha generado controversia y una problemática con respecto a la opción del acreedor a pretender la ejecución de la prestación in natura”, añadió.

En la tercera sesión denominada “Remedios frente al Incumplimiento”, los profesores José Félix Chamié, Carlos Alberto Chinchilla y Margarita Morales, de nuestra Casa de Estudios, junto con Alberto María Benedetti de la Universitá degli Studi di Genova y Matteo Dellacasa de la Universitá degli Studi di Pavia, expusieron y analizaron la jurisprudencia actual frente a la materia.

La adaptación del contrato; la resolución judicial del contrato y la condición resolutoria táctica; la resolución por incumplimiento jurídico y la terminación unilateral del contrato, fueron las tematicas discutidas por cada uno de los expertos; una de las principales conclusiones que surgió, fue que “la regla general es la resolución judicial, pese a no ser lo ideal”.

El seminario finalizó con una cuarta sesión en la que participaron los docentes de nuestra Casa de Estudios, Fernando Alarcón Rojas y Milagros Koteich, junto con el director Departamento Derecho Civil, Felipe Navia, quienes se refirieron a los remedios para tutelar a las partes contratantes por los daños causados por el incumplimiento y frente a la violación del orden público.

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