En Colombia la “eficacia horizontal de los derechos fundamentales”, está garantizada por la Constitución del 91

En desarrollo de `Un café con el autor´, evento organizado por la Revista Derecho del Estado del Departamento de Derecho Constitucional, al que fue  invitado de honor el profesor alemán Martin Borowski, se discutió sobre la figura del “Drittwirkung” y su aplicabilidad en Colombia.

En la tertulia, el texto elegido para el debate fue “La Drittwirkung ante el trasfondo de la transformación de los derechos morales en derechos fundamentales”, publicado en la edición Número 45 de la Revista y escrito por Borowski.

En el escrito el profesor Borowski realiza un estudio del desarrollo histórico y teórico de esta figura dogmática en Alemania, y propone una nueva concepción de la Drittwirkung basada en la estructura de los derechos fundamentales y su necesaria dimensión moral.

Según los expertos Arnulfo Mateos, María Camila Medina García, Daniela López Testa y Alexei Julio Estrada, “en Colombia ya se ha superado el debate de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales o `Drittwirkung´, gracias  la Constitución Política del 1991”.

“El Artículo 86 de nuestra Constitución, consagra la Acción de Tutela, la Ley de Habeas Data y el Derecho de Petición, entre otros mecanismos, como ejemplos de garantías de protección de derechos fundamentales”, señalo María Camila Medina.

Para Arnulfo Mateos, “en Colombia existe la protección horizontal para proteger los derechos fundamentales ente particulares, y por esto se permite consolidar el Estado de Derecho y por esto el país, puede ser un escenario ejemplo para ver cómo se aplica la `Drittwirkung´, en la región.

Daniela López, ex-becaria de la Academia de Derecho Internacional de la Haya (Holanda), indicó que “no se necesita que un tribunal internacional valide los derechos humanos ni fundamentales, porque estos ya tienen su importancia y validez implícita”.

El docente del Departamento de Derecho Constitucional y director de la Revista Derecho del Estado, Gonzalo Ramírez, insistió en que “el debate sobre esta figura se debe a varios fenómenos jurídicos actuales, como: la ampliación del efecto irradiador de los derechos fundamentales, la diversidad de nuevas materias de control constitucional, la globalización económica, así como la influencia del derecho internacional”, precisó.

Martin Borowski es profesor de Derecho Público, Teoría Constitucional y Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Heidelberg. Obtuvo el grado de “Doctor en Derecho” con la disertación titulada “Los derechos fundamentales como principios.” Posteriormente obtuvo el grado de “Profesor en Derecho” con la tesis de habilitación “La libertad de creencia y de conciencia como derecho fundamental en la Constitución alemana”. Ambos grados obtenidos en la Universidad Christian-Albrechts en Kiel, bajo la tutela de Robert Alexy. Se especializa en temas relevantes de la dogmática de los derechos fundamentales en Alemania, la Filosofía del Derecho y del Derecho internacional.

Chat

Loading gif