Conferencia Barranquilla : las dos temáticas que deben dominar los abogados y empresarios en la región Caribe en el 2019

Fecha: 22 de noviembre de 2018

Hora: 4:00 pm - 6:00 pm

Lugar: Barranquilla, Cra. 53 # 80-198. Torre Atlántica Centro Empresarial

El Departamento de Derecho de los Negocios invita a los interesados a participar en esta conferencia a cargo de dos expertos, que pretende introducir nuevas perspectivas sobre el ejercicio del Derecho.

Las intervenciones estarán a cargo de Alexander Visbal, considerado como uno de los mejores 100 abogados corporativos, según LEGAL 500, y Luis Alfonso Gómez, docente investigador del Departamento de Derecho de los Negocios del Externado y conciliador ante la Cámara de Comercio.

¿Por qué asistir?

El evento se centrará en dos temáticas (inversión y negociación):  

  1. Inversión: Varios de los modelos tradicionales de constitución de sociedades parecen llegar a su fin. Por ejemplo: en el Estado de Delaware (Estados Unidos) como resultado de un acuerdo con Colombia, se permite que en tan sólo 24 horas un nacional colombiano con su pasaporte pueda constituir una sociedad de responsabilidad limitada o corporación. ¿Cómo se desarrolla esta nueva tendencia y qué retos hay en la misma?

Importancia y beneficios económicos de la regulación societaria en el Estado de Delaware para la ejecución de negocios en los Estados Unidos de América y Colombia.

La soberanía federal de los Estados Unidos de América permite que en algunos Estados la regulación societaria prevea ciertas flexibilizaciones empresariales, contables y legales en la ejecución de negocios en el territorio americano o, inclusive, en la realización de actividades mercantiles en Colombia. Es así como Delaware, ubicado en el nordeste del país norteamericano, ofrece beneficios y facilidades de creación y dirección financiera que han permitido múltiples casos de éxito como AT&T, Dupont, Wilmington Trust, entre otros, sin contar innumerables multinacionales y pequeños empresarios innovadores que han decidido crear sociedades vehículos en el aludido Estado, obteniendo grandes facilidades de inversión y beneficios tributarios en Estados Unidos y Colombia.

El proceso de Constitución de una compañía en Delaware, independientemente de si es una Limitied Liability Company (LLC) o Corporation (Corp), los cuales son los dos tipos societarios más utilizados allí, es extremadamente expedito y llevado a cabo por medio de la estructuración de un Operating Agreement, el cual tiene algunas similitudes al acto constitutivo exigido para las sociedades comerciales en Colombia; de esta manera, se da la  posibilidad de obtener, también muy fácilmente, el Employer Identification Number (EIN) equivalente al Registro Único Tributario RUT; lo expide la IRS (Internal Revenue Service), entidad que cumple algunas funciones propias de la DIAN, si deseamos hacer un paralelo con los Estados Unidos.

En virtud de lo anterior, en menos de 24 horas y tan sólo con su pasaporte colombiano, es posible proceder con la constitución de un ente societario en el Estado de Delaware; son términos muy atractivos y útiles para la creación de empresas en los Estados Unidos, teniendo la facultad de operar en los otros 50 estados.

En Delaware no se aplica el impuesto a la renta a las corporaciones que operan por fuera de este Estado; no se requieren licencias especiales para ejecutar actividades mercantiles; no se aplican impuestos o deducciones a la herencia de acciones que recaen en residentes por fuera de Delaware; no se considera hecho generador la venta de bienes intangibles para la causación de impuestos estatales; los títulos accionarios cuyos propietarios recaen sobre extranjeros no residentes en Delaware también se encuentran exentos, entre otros  múltiples beneficios tributarios que permiten el aumento del flujo de caja y capacidad adquisitiva para el incremento de rendimientos financieros y realización de inversiones posteriores a la inicialmente ejecutada.

No es necesario tener un espacio físico en Delaware. En los ámbitos del mundo digital y la computación en la nube, se permite realizar todos los procesos por medio de portales de internet incluyendo trámites administrativos y de naturaleza societaria, a contrario sensu de la gran complejidad presentada en Colombia, para asuntos como la modificación de la tipología societaria, reformas estatutarias y acuerdos de accionistas (shareholders agreement).

Adicionalmente, Delaware cuenta con un sistema judicial especializado en negocios locales e internacionales y con la Delaware’s Court of Chancery, una corte para la solución de disputas en donde únicamente se tratan temas de negocios, como garantía de objetividad.

Delaware no es ni ha sido catalogado por el Estado colombiano como un paraíso fiscal. Su flexibilidad societaria y demás prerrogativas comentadas, pueden confundir a personas mal informadas, quienes podrían creer que el Estado puede ofrecer riesgos en la conformación de sociedades, lo cual no se ajusta a la verdad si se realiza un análisis con base en el Análisis Económico del Derecho.

  1. Negociación: Ante la escasa cantidad de disputas conciliadas 25% del total de solicitudes de conciliación, dato que revela su ineficiencia, se pone de presente la necesidad de la negociación como un método esencial de resolución de conflictos. Surgen así retos y propuestas importantes, para un sistema judicial retrógrado y poco consciente de la realidad del país.

La negociación como instrumento de creación de valor

Normalmente los abogados aplicamos una estrategia de negociación distributiva, tanto en las negociaciones de contratos como en la solución de conflictos, lo cual puede, eventualmente, repercutir negativamente en los intereses de nuestros representados, puesto que dicha estrategia se centra en el precio de lo que se esté negociando o en otro recurso que se considere limitado, dejando mucho dinero sobre la mesa.

Esta mentalidad se deriva de la manera en que tradicionalmente hemos sido formados en las facultades de Derecho, en donde el entrenamiento consiste en estructurar una serie de argumentos que respalden la posición de nuestros poderdantes, asumiendo una actitud de ‘vencer o morir’, batiéndonos en la arena del litigio como gladiadores, basándonos en todos los aspectos legales para que, eventualmente, mediante una sentencia, se imponga una decisión que doblegue a la contraparte. De esta forma se cumple, en principio, con el encargo otorgado por nuestros poderdantes.

Sin embargo, una sentencia judicial o un laudo arbitral en pocas ocasiones resuelven un conflicto; en otras palabras, no se repara el tejido social reconciliando a los participantes, por ejemplo, en una disputa familiar. Tampoco coadyuvan a restaurar las relaciones comerciales en conflictos entre empresas.

Teniendo presente el colapso de la rama judicial en todo el país, resulta insuficiente la cifra reportada por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en donde para el año 2016, de las 104 solicitudes de conciliación presentadas, solo 26 terminaron en acuerdos, es decir, un 25%.