¿Justicia Energética?

Dr. Luis Bustos
Docente - Investigador Departamento de Derecho Minero Energético
Universidad Externado de Colombia

En los últimos años los colombianos hemos venido incluyendo, cada vez más, dentro de nuestras charlas con amigos, compañeros de trabajo y familia temas relacionados con la protección al medio ambiente, el uso de los recursos naturales y la energía, de los tres temas mencionados es posible que los asuntos afines con la energía sean los más novedosos. Un ejemplo de lo anterior, es la última campaña presidencial en donde se plantearon varios escenarios que ubicaron en el centro del debate posturas que vinculaban a los actores e instituciones que hacen parte del sector energía.

Nos encontramos en una etapa en la que el tema de la energía que resultaba reservado a espacios académicos, órganos especializados y expertos en el tema viene aproximándose al ciudadano, esto puede derivarse, entre otras cosas, del empoderamiento de las comunidades en la toma de decisiones que tienen efectos sobre sus territorios, sumado al mayor acceso a la información y de la gran cantidad de publicidad respaldada por una agenda global y regional en la que los asuntos próximos al cambio climático, el uso de los recursos naturales y la protección al medio ambiente son constantemente puestos de presente.

Considero que el concepto de Justicia Energética resulta relevante y debe ser tenido en cuenta al afrontar este tipo de discusiones. Iniciemos por entregar una corta y práctica definición de lo que se trata, indicaremos que se constituye como la aplicación de los derechos humanos a toda la cadena, ciclo, o fase de la actividad energética desde su generación hasta llegar al consumidor final1, es decir, a todo el ciclo de vida de la energía que variará sustancialmente acorde con la fuente de generación analizada.

La Justicia Ambiental encuentra principalmente diferencias con la justicia energética en sus objetivos, ya que se encargará del tratamiento igualitario que debe ser asegurado a los ciudadanos y su participación en la creación de las políticas y regulaciones ambientales, también debemos diferenciar a la justicia energética de la Justicia Climática que trata las preocupaciones vinculadas con la adecuada distribución a lo largo de la sociedad de los beneficios y cargas que se relacionan con los efectos del cambio climático bajo una perspectiva afín con los derechos humanos.

En otro costado, tenemos la Transición Energética Justa que se encarga específicamente de garantizar que ninguna región o persona quede olvidada al aplicar todas las medidas posibles para lograr la modificación del sistema energético con el objetivo de mitigar el cambio climático. La idea es no dejar atrás a nadie e implica unos retos mayores para las regiones que son dependientes económicamente de los combustibles fósiles y/o que practican actividades industriales intensivas en gases de efecto invernadero3. Es innegable que los tres conceptos mencionados se entrelazan y encuentran puntos en común.

La Justicia Energética debe ser entendida como una figura en constante evolución que posee varias clasificaciones creadas por parte de la literatura, entre las que encontraremos, la justicia energética distributiva, la justicia energética de reconocimiento, la justicia energética cosmopolita, la justicia energética restaurativa y la justicia energética procesal.

La Justicia Energética Distributiva, guardará relación con la adecuada adjudicación o reparto de beneficios y efectos desfavorables propios del ejercicio de las actividades vinculadas con el ciclo de la energía, haciendo un especial énfasis en los efectos desfavorables derivados de los usos de fuentes de energía contaminantes y destacando que tendrá por finalidad el lograr un equilibrio entre las cargas que deberán soportar los miembros de nuestra sociedad.

La Justicia Energética de Reconocimiento, tratará la clara atención de los diferentes derechos alcanzados por grupos de la sociedad que guardan correspondencia con los procesos del sector energía, al mismo tiempo se deberán considerar sus deberes. El ejemplo más común se hace visible en el reconocimiento de las comunidades que habitan los territorios en donde tiene asentamiento las operaciones propias del sector.

La Justicia Energética Cosmopolita, se vincula con las obligaciones y buen comportamiento que deben guardar todos los stakeholders del sector energía en un contexto globalizado, en donde somos considerados ciudadanos globales independientemente de nuestra nacionalidad y fronteras6, como consecuencia nuestra obligación es la de reflexionar sobre los efectos de las acciones del sector energía más allá de nuestros territorios, esto guarda relación con los ecosistemas compartidos entre países.

La Justicia Energética Restaurativa abarcará la rectificación que deberá ser aplicada ante cualquier tipo de fractura de la justicia cuya causa provenga del sector energético, lo anterior supone el comprometerse con llevar los aspectos negativos a su estado original. Siguiendo esta misma línea, la literatura agrupa una gran cantidad de situaciones que pueden ser usadas como ejemplo, desde las que provienen de los fallos judiciales de corte activista hasta la adecuada recuperación y restauración de los usos de la tierra para los territorios en donde ha tenido presencia la industria energética.

La Justicia Energética Procesal guarda relación con el adecuado cumplimiento y observancia de las etapas exigidas desde el soft law o desde el hard law, dentro de la cadena de la energía, esto guarda un vínculo con el propósito de evitar los atajos y con la adecuada observancia que se debe guardar por parte de los intervinientes en el sector energía al recorrer los trámites exigidos para el mismo, a manera de ejemplo, mencionaré: los licenciamientos ambientales, los estudios de impacto ambiental, las evaluaciones sociales y la debida diligencia.

En todo caso, debo advertir que el concepto de Justicia Energética se encuentra en constante evolución y crecimiento en el mundo, ofreciendo nuevas categorías y variantes entre las que encontraremos: la Justicia Energética intergeneracional, la Justicia Energética correctiva, y la Justicia Energética social marcando, esta última, una diferenciación con la distributiva propiamente dicha.

Ahora bien, en mi concepto el principal reto que deberá enfrentar la Justicia Energética es el no quedar relegada a una teoría esgrimida en las aulas de clase y en documentos de organizaciones multilaterales. El profesor Raphael J. Heffron ha señalado que la meta es posicionar la teoría como un criterio que influencie los sistemas legales nacionales a la hora de construir reglas de juego aplicables a todas las partes interesadas en el sector de la energía e inclusive intervenir al ser asignados derechos y obligaciones a los actores del sector.

Sumado a lo anterior, la Justicia Energética puede ser una herramienta utilizada para la toma de decisiones difíciles relacionadas con el cambio climático, la transición energética, la fracturación hidráulica, la licencia social para operar, las nuevas tecnologías y la aproximación a los minerales críticos vinculados con la transición, todas estas resultan ser cuestiones determinantes sobre las que se definirá el modelo de sector energético que aplicaremos para las venideras generaciones.

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