Los desafíos de la justicia en Colombia ante la virtualidad

Sandra Milena Ortiz Laverde
Docente-investigadora
Directora del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
Sandra.ortiz@uexternado.edu.co

El legislativo colombiano aprobó recientemente la Ley 22131, por medio del cual se incertan en el ordenamiento colombiano, las medidas que habian sido incorporadas en materia de acceso a la justicia y el uso de las tecnologías de la infiormación y las comunicaciones, previstas en el Decreto Legislativo 806 de 2020, siendo una de las reformas más importantes realizadas al sector justicia desde 1996, mediante la Ley 270.

Es conveniente precisar que a través de otros instrumentos normativos se había incorporado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, principalmente en los procesos administrativos y de la jurisducción contencioso administrativa, desde el 2011, a través del?Código de Procedimiento Administrativo?y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y su reciente reforma del 2021, por medio de la Ley 2080.

A efectos de analizar los desafíos que tiene el Estado para implementar las medidas que, de manera temporal, se adoptaron en el marco de la pandemia, es necesario determinar si la reciente Ley resuelve una serie de interrogantes que se acrecentaron por la digitalización de la justicia, y la brechas identificas en su acceso por parte de los usuarios de los servicios de justicia presentadas por2 Práxedes, y las tareas por resolver una vez se superara la pandemia y se volviera a la normalidad de las actuaciones judiciales:

1) la digitalización supone pequeños cambios e iniciativas dirigidas a mejorar la justicia en procesos y tareas concretos; 2) no es la gran solución y no puede invisibilizar otras acciones no digitales que son ya una deuda vieja como la dotación de más personal o el incremento del número de juzgados; 3) estos pequeños pasos suponen tareas que no se pueden descuidar: dotar de medios y capacidades a los operadores de justicia y a los abogados y a los usuarios, procurar la unificación y sostenibilidad del despliegue de las tecnologías y facilitar espacios de participación a los profesionales del derecho y la ciudadanía en general. Mejorar la justicia es cosa de todas y todos, la digitalización es solo una parte.

Son multiples los beneficios de haber adoptado este modelo como lo indica Ruiz3, precisando que:

? Un sistema judicial más eficiente (las TIC aumentan la productividad y disminuyen los costos de transacción dentro de un sistema que requiere mucha información).

? Un sistema judicial más efectivo (las TIC reducen la duración de los procedimientos, ahorrando tanto tiempo y dinero, y pone los sistemas de manejo y procesamiento de documentos al alcance de los jueces y tribunales).

? Mayor acceso a la justicia (las TIC proporcionan la mejor información disponible y una mejor comprensión tanto del funcionamiento de los tribunales como de los instrumentos jurídicos).

Si bien lo que se busca es que todos los ciudadanos podamos acceder a la justicia, lo cual implica que se debe garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad, se evidencia, por parte de la misma ley, que para hablar de justicia digital es necesario contar con la conectividad necesaria para el acceso a esta, lo cual lleva implícita la apropiación del uso de las tecnologías y de planes concretos para que la excepción prevista en la ley, de que en el supuesto que no se tenga la conectividad necesaria se le preste el servicio, y que en todo el territorio nacional se cuenta con el accedo a este tipo de justicia.

Otro de los desafíos que se debe considerar es el ajuste del aparato institucional, para lo cual se hace necesario contar con agentes coordinados, la destinación de recursos de la rama judicial a los programas de conectividad con los que cuenta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su labor de llevar conectividad, sino de los demás servicios y derechos asociados con el uso y apropiación de las TIC, sumado a la modernización del sistema judicial, tal como lo indica Quiñones Amaya4 quien sugiere que es necesario que se cuente con un proceso homógeno en la administración de los recursos, así como la destinación de los mismos para todos los departamentos y municipios que integran el país.

Finalmente, es necesario valorar qué experiencia se tuvo en el marco de la pandemia en el uso de las tecnologías por parte de los funcionarios y agentes que accedieron a los servicios, y si la falta de preparación y capacitación en el uso de las tecnologías fueron superadas, y determinar si, en efecto, podemos hablar de expedientes digitales, de la capacidad a acceder a los expedientes de manera oportuna y óptima por parte de los usuarios y operadores jurídicos.

La tarea apena comienza y la conveniencia de tener agendas uniformes es fundamental para que la ley cumpla los objetivos, se cuente con uso apropiado de los recursos y no se generen discriminaciones en el acceso a la justicia y al reconocimiento de los derechos que se pretenden tutelar con el concurso del aparato judicial.

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