Transcripcin del documento: Proyecto de Ley Orgnica

Vicente Azuero Plata

1828

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Transcripcin del documento

Proyecto de Ley Orgánica

Vicente Azuero Plata

1828

“Teniendo presente el actual estado de la república, sus progresos y la suerte futura que se la aguarda; y considerando

1°: que el General Bolívar es la república de Colombia, y la república de Colombia es el General Bolívar, y Rafael Revenga su Secretario General.

Parágrafo único de este considerando: El Reconciliador de Caracas ha publicado que es necesario ir acostumbrando a los pueblos a que reconozcan a la república en el General Bolívar. ¡¡¡Bravo!!! ¡¡¡Bravísimo!!!

Considerando: 2°: que el General Bolívar denomina cuartel general todo punto donde quiera que se halla con Revenga o sin Revenga su Secretario General.

Decretan

Art 1°. La república de Colombia es un cuartel general.

Parágrafo único: Y José Rafael Revenga su Secretario también General.

Art 2°. Los ministros de la alta corte de justicia serán generales en jefe, y su presidente Gran Mariscal de cualquier cosa: los de las cortes superiores departamentales serán generales de división y sus presidentes generales en jefe: los jueces letrados de hacienda y los de 1° instancia serán coroneles: los alcaldes municipales serán tenientes coroneles; y los parroquiales serán Capitanes por lo menos.

Parágrafo 1°: Los secretarios, relatores, escribanos y demás covachuelistas serán trompetas por lo menos cuando no se pueda otra cosa.

Parágrafo 2°: Si para la ejecución de esta ley orgánica faltaren generales y coroneles –que no faltarán siendo Dios servido– se hará una recluta y se echará mano hasta de los que se encuentren haber sido esbirros de Morillo. Si por el contrario sobrasen Generales –como es de esperarse- estos se distribuirán como se pueda en los puestos convenientes con la denominación de jefes, […] políticos y militares. Si sobrasen coroneles, porque la cosecha es abundante, se distribuirán los gobiernos de Provincia, en las jefaturas políticas de cantón, en las tesorerías, en las administraciones de rentas, etc. etc.; pero si todavía sobrasen se ascenderán a General para que no sobren.

Art 3°. La Ley del año 16° que redujo a 20 el número de los generales y a 50 el de los coroneles, es obra de iniquidad y queda derogada.

Parágrafo único: Es más inicia todavía –Dios se lo perdona a su autor- la que en estos días ha dado el Congreso reduciendo a nueve mil hombres el ejército permanente.

Art 4°. Si lo 335 mil pesos a que ascienden los sueldos de todos los Generales y Coroneles que actualmente hay en la República causaren un déficit en las rentas públicas, se decretará oportunamente una capitalización.

Art 5°. Al que se le hubieren ladeado las narices en forma de garabato buscando y recogiendo firmas para aquello de la dictadura y de la boliviana, se le condecora con el título de gran trompeta del imperio dictatorial; y queda encargado de la publicación de esta ley”.