“La equidad judicial tiene sus límites y solo debería aplicarse en situaciones inusuales”: María Cecilia M´Causland

Durante la realización del XXIII Seminario Interdisciplinario de Derecho Procesal: “La equidad como criterio auxiliar del juez y su aplicación en materia de responsabilidad extracontractual”, se presentaron aspectos esenciales del estudio realizado por la profesora María Cecilia M’Causland Sánchez, sobre la equidad como criterio auxiliar del juez obligado a resolver en derecho.

En el evento, organizado por el Departamento de Derecho Procesal, la ponente, abordó, en primer lugar, los problemas relativos a las funciones de la equidad judicial y a su distinción de otras figuras jurídicas, con el fin de obtener un concepto de equidad judicial y definir sus límites en el sistema jurídico colombiano.

“La equidad es una fuente formal, pero auxiliar del Derecho; por lo tanto, el uso correcto y útil de la equidad, supone un juez probo y correcto, que aplique este criterio teniendo en cuenta sus límites”, señalo M´Causland Sánchez

De igual forma se realizó, por parte de la expositora y el cuerpo docente presente en el seminario, encabezado por Ramiro Bejarano, director del Departamento de Derecho Procesal, una serie de críticas reflexivas respecto del uso de este criterio auxiliar en los procesos judiciales que tienen por objeto resolver sobre la existencia de la responsabilidad extracontractual; en particular, respecto de la valoración del daño y de la aplicación de los denominados títulos de imputación o fundamentos de la obligación de reparar.

Dentro de la temática que fue analizada y debatida están:

  • La carga de la prueba de los elementos estructurales de la responsabilidad.
  • El alcance del artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
  • La modificación excepcional de aquella carga por el juez, con apoyo en el artículo 167 del Código General del Proceso.

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