De nuestros usuarios manifestaron estar satisfechos con la calidad de la atención brindada.


Centro de Conciliación

“Sujeto a Inspección, Control y Vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho.”

En 1991 la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia fue autorizada, según la Resolución 2237 del Ministerio de Justicia, para adelantar trámites de conciliación de acuerdo con la ley, a través del Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico.


Tipo de servicio que requiere del Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico:


Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la ley 1996 de 2019, las personas con discapacidad pueden realizar acuerdos de apoyo y establecer quien o quienes las asistirán en el proceso de toma de decisiones y, las personas mayores de edad, si así lo desean, suscribir directivas anticipadas para establecer su voluntad y preferencias en temas como asuntos de salud, financieros o personales.

El Centro de Conciliación cuenta con una infraestructura propia que se integra por una dirección general, un abogado asesor, una secretaria, dos monitores y la lista de conciliadores, conformada por los estudiantes que adelantan su práctica en el Consultorio Jurídico, los judicantes y los abogados que cumplen con los requisitos legales, para actuar como conciliadores.

Se distingue el Centro de Conciliación por la eficiente prestación del servicio, la creencia firme en la conciliación como mecanismo idóneo para solucionar las controversias e incentivar la convivencia pacífica y la disposición y compromiso de cada uno de los miembros del equipo. Por ello, no se ahorran esfuerzos para agotar las etapas necesarias para el desarrollo de una conciliación, con la mejor calidad, y en el tiempo necesario.

Requisitos para acceder al servicio de conciliación extrajudicial de derecho

El Centro de Conciliación atiende a quienes su capacidad económica no les permite acceder a los operadores de la conciliación que cobran por sus servicios, o a personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, en los términos que establezca la normatividad legal vigente.




Son diversas posibilidades reguladas por la ley a favor de las personas involucradas en un conflicto, a través de las cuales pueden explorar propuestas de arreglo, para solucionarlo de forma eficaz, sin acudir a un proceso judicial.

Los M.A.S.C. ofrecen agilidad, eficiencia y eficacia en la solución de una controversia, descongestionan el aparato judicial y son –tal como le definió la Corte Constitucional en sentencia C-893/01– una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que la afectan.

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión del acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian (Art. 3, Ley 2220 de 2022).

Los canales dispuestos para la atención al público por parte del Centro de Conciliación son los siguientes:

  • A través del formulario de contacto, dispuesto para tal fin, en la página web de la Universidad: https://beta.uexternado.edu.co/centro-de-conciliacion-formulario-de-contacto/
  • A través de consulta presencial, en las instalaciones del Consultorio Jurídico de la Universidad, ubicado en la Calle 12 No. 0-71, Barrio La Candelaria, Bogotá D.C., de lunes a viernes de 1:30 p.m. a 4:45 p.m.

La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho deberá contener los siguientes requisitos, atendiendo la normatividad legal vigente (artículo 52, ley 2220 de 2022):

  1. Indicación del conciliador o el centro de conciliación a quien se dirige.
  2. Individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso.
  3. Descripción de los hechos.
  4. Pretensiones del convocante.
  5. Estimación razonada de la cuantía.
  6. Relación de las pruebas que se acompañan.
  7. Indicación del correo electrónico de las partes en donde se surtirán las comunicaciones o la identificación del medio que considere más expedito y eficaz para ello.
  8. Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso.

Una vez se recibe la solicitud – o la corrección (si hay lugar a esto) – se fijará dentro de los diez (10) días siguientes una fecha y hora para la celebración de la audiencia, (Art. 55, Ley 2220 de 2022).

La audiencia se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la solicitud (Art. 55, Ley 2220 de 2022).

Tenga en cuenta:

  • El equipo del centro de conciliación adelantará un acompañamiento y una revisión previa para que, al momento de la radicación de la consulta como solicitud de audiencia de conciliación extrajudicial en derecho, se cumplan todas las exigencias de la normatividad.
  • Debe ser la conciliación un verdadero mecanismo que ofrezca agilidad y efectividad en la solución de las controversias.
  • La duración del trámite solicitado depende del desarrollo de la audiencia, la cual puede efectuarse en una o varias sesiones. En todo caso, este no puede exceder los tres (3) meses desde que se presenta la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2220 de 2022, salvo que las partes por mutuo acuerdo decidan prorrogar el término, hasta por tres (3) meses más.

El conciliador designado suscribirá las citaciones y el Centro de Conciliación las enviará atendiendo la información suministrada por parte de los interesados, haciendo uso de los medios que se consideren más expeditos y eficaces.

Son conciliadores los estudiantes, judicantes y abogados – directores y asesores de sala y del Centro de Conciliación -, que cumplan con los requisitos legales, para desempeñar dicho rol.

La designación del conciliador se realiza a través de sorteo, entre aquellos que integran la lista de conciliadores del Centro de Conciliación de la Universidad Externado de Colombia.

En la fecha y hora prevista para la celebración de la audiencia, el conciliador dará a quienes han sido citados, un margen de máximo quince (15) minutos, para que comparezcan. Los recibirá y a medida que vayan llegando los ubicará en la sala (presencial o virtual) de audiencias destinada para su celebración.

En caso de que la audiencia sea virtual o se vaya a celebrar en modalidad híbrida (presencial-virtual), en el orden en que las personas se vayan conectando a través de la plataforma dispuesta para ello, se les permitirá el acceso a la reunión -previamente creada – dándose el mismo margen de tiempo de espera.

Presentes los convocantes y convocados, se harán las presentaciones personales de rigor. A quienes asisten virtualmente se les solicitará que exhiban su documento de identidad ante la cámara, permitiendo así verificar con exactitud los datos de quienes fueron citados a la audiencia.

Se brindará a las partes la información relacionada con las obligaciones y atribuciones del conciliador, el objeto de la audiencia, los beneficios, propósitos, alcances y límites de la conciliación.

En la audiencia de conciliación las partes deberán determinar con claridad los hechos alegados y las pretensiones que en ellos se fundamentan para facilitar la consecución del acuerdo. Si los interesados no plantean fórmula de arreglo, el conciliador podrá proponer las que considere procedentes para la solución de la controversia.

El conciliador podrá discutir por separado con cada una de las partes, las razones que puedan ser vistas como impedimentos en la búsqueda de la fórmula de conciliación.

Culminada la audiencia con acuerdo conciliatorio sobre todos los asuntos relacionados con el objeto de la controversia, el conciliador está obligado a redactar y suscribir el acta de conciliación.

Si la audiencia culmina con acuerdo parcial, en este mismo sentido se elaborará y suscribirá el acta.

Si la parte asiste de forma presencial firmará el acta, si lo hace virtualmente, aprobará el acuerdo haciendo uso de las herramientas tecnológicas.

En aquellos casos en los que la audiencia termine sin acuerdo conciliatorio, se expedirá una constancia en este sentido, declarando fracasada la audiencia de conciliación y se procederá a su archivo.

De igual forma se expedirá la constancia, si llegada la hora y fecha de la audiencia, las partes o una de ellas no comparece. Se indicará en la constancia, la(s) justificación(es) que se allegue(n), a más tardar dentro de los dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia.

La audiencia será o podrá ser suspendida a petición expresa de las partes; en estos casos, el conciliador dejará evidencia de ello y de las razones que motivaron la toma de esta decisión. También es susceptible de suspensión, cuando el conciliador encuentre elementos de juicio respecto de la existencia de ánimo conciliatorio (Art. 63, Ley 2220 de 2022).

Cuando se presente una solicitud de conciliación y el asunto no sea conciliable de conformidad con la ley, el conciliador expedirá la constancia de asunto no conciliable dentro de los 10 días calendario a la presentación de la solicitud.

Así mismo, “si durante el trámite de la audiencia se observare que no es procedente se expedirá la respectiva constancia y se devolverán los documentos aportados” (Art. 54, Ley 2220 de 2022).

Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el conciliador tendrán a su disposición toda la asistencia administrativa por parte del Centro de Conciliación.

El servicio de conciliación extrajudicial en Derecho, que presta el Centro de Conciliación es TOTALMENTE GRATUITO.

Contáctenos

Dirección: Calle 12 No. 0 – 71 Barrio Candelaria
Tel: (+1) 341 9900, Ext. 1193 – 1198
Correo: centroconciliacion@uexternado.edu.co

Consulte aquí:

Reglamento del Centro de Conciliación
de la Universidad Externado de Colombia.

140 años de historia