NeuroDerechos Humanos y Tecnologas
La tecnología progresivamente se ha inmiscuido en los aspectos más reservados de la intimidad humana. Desde la infinidad de datos que circulan en las redes sociales, hasta el genoma y el encéfalo humano, han sido escenarios en los que la ciencia cada vez deja más huella.
Bajo este contexto, el Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas, en alianza con el Observatorio Privatech, ha lanzado un eje de investigación en NeuroDerechos Humanos y Tecnologías. La línea se encuentra bajo la coordinación del Director del Observatorio, Julián Tole y los investigadores Diego Borbón y Sahara Rosero. Nuestro propósito es sumar esfuerzos para investigar, debatir y proponer en el área de estudio de los NeuroDerechos o NeuroRights. Para ello nos enfocaremos en:
- Retos éticos provenientes del avance de las Neurotecnologías y la inteligencia artificial
- Abordar el estudio de las distintas propuestas de NeuroDerechos
- Críticas y aspectos por mejorar en las actuales iniciativas de NeuroDerechos
Se denomina neurotecnología a cualquier tecnología dirigida al estudio e intervención del encéfalo con el fin de proveer herramientas eficaces tanto a la investigación, como a las tareas clínicas de diagnosis, tratamiento y mejora. Desde la década de 1920, con la introducción del electroencefalograma en humanos, para medir la actividad eléctrica del encéfalo, al día de hoy, se han desarrollado numerosas tecnologías que sin duda han brindado grandes beneficios a la humanidad.
Los NeuroDerechos son una innovadora propuesta para establecer límites éticos y jurídicos al desarrollo de tecnologías (Borbón, Borbón y Laverde, 2020). Si bien es cierto que las preocupaciones éticas en torno a las neurotecnologías ya han sido ampliamente abordadas desde la bioética y la neuroética, en el año 2017 se comenzó a vislumbrar una nueva idea: los neuroderechos humanos. Los investigadores Marcello Ienca y Roberto Andorno publicaron en ese año un artículo que marcó el punto de partida para pensar en formular nuevas regulaciones jurídicas específicas y universales que mitiguen el posible impacto negativo de los desarrollos neurocientíficos. En su artículo Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology, plantearon la necesidad de crear y reconceptualizar ciertos derechos humanos para proteger a las personas de posibles daños ocasionados por los desarrollos neurotecnológicos y su aplicación en diversos aspectos de la vida humana. Los cuatro derechos propuestos fueron: el derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la privacidad mental, el derecho a la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica (Ienca y Andorno, 2017)
Unos meses después de la publicación inicial de Ienca y Andorno, el 8 de noviembre de 2017, un numeroso equipo de investigadores, en cabeza de Rafael Yuste y Sara Goering, publican en la prestigiosa revista Nature el artículo titulado Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Los autores ponen de presente varios retos en materia de privacidad, identidad, acceso a tecnologías de mejora y posibles sesgos en algoritmos. Si bien los autores resaltan los grandes beneficios que pueden traer las neurotecnologías, plantean, por otra parte, la importancia de guiar su desarrollo de una manera que respete, proteja y permita lo mejor de la humanidad (Borbón, Borbón y Laverde, 2020). En dicho artículo Yuste, Goering y su equipo (2017) realizan una nueva propuesta de incorporar una serie de neuroderechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El mencionado artículo se materializó como la base de la NeuroRights Initiative. La Iniciativa de los Neuroderechos nace en el año 2019 en el Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia bajo el liderazgo del neurobiólogo Rafael Yuste. En ese sentido, se formaliza una propuesta de cinco neuroderechos: el derecho a la identidad personal, el derecho al libre albedrío, el derecho a la privacidad mental, el derecho al acceso equitativo a las tecnologías de mejora y la protección contra sesgos en los algoritmos.
- IENCA, M., y ANDORNO, R. Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology, Life Sciences, Society and Policy, 13(1), 2017, pp. 1-27. https://doi.org/10.1186/s40504-017-0050-1
- YUSTE, R., et al, Four ethical priorities for neurotechnologies and AI, Nature 551, 2017, p. 163. https://doi.org/10.1038/551159a
- NEURORIGHTS INITIATIVE. The Five NeuroRights. https://nri.ntc.columbia.edu/
- BORBÓN, D., BORBÓN, L., y LAVERDE, J. (2020). Análisis crítico de los NeuroDerechos Humanos al libre albedrío y al acceso equitativo a tecnologías de mejora. IUS ET SCIENTIA, 6(2), 135161. https://doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.10
- MUÑÓZ, J., Chile right to free will needs definition Nature, 574, 2019, pp. 634. https://doi.org/10.1038/d41586-019-03295-9
- GARCÍA-LÓPEZ, E., et al, Neurolaw in latin america: Current status and challenges, The International Journal of Forensic Mental Health. pp. 1-21. https://doi.org/10.1080/14999013.2018.1552634
- MEYNEN, G., Neurolaw: Neuroscience, Ethics, and Law. Review Essay, Ethical Theory and Moral Practice, 17(4), 2014, pp. 819829. https://doi.org/10.1007/s10677-014-9501-4