Diccionario de Justicia Restaurativa

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Para la justicia restaurativa la noción de alteridad es muy importante, esto porque permite, entre otras cosas, que el ofensor comprenda los daños que han causado sus actos y que el ofendido pueda tener una mejor comprensión de los aspectos que llevaron al ofensor a actuar de esa manera. 

  • Capacidad o potestad de decidir entre dos o más opciones. 
  • La justicia restaurativa se entiende como una alternativa a la justicia ordinaria para la resolución de conflictos. Varios ordenamientos jurídicos en el mundo han reconocido la justicia restaurativa como alternativa para la solución formal de ciertos delitos. Este reconocimiento es importante porque muchas de las víctimas han encontrado en ella la respuesta y reparación a los daños que han sufrido de la forma en la que lo necesitaban. 

  • En justicia restaurativa, la autonomía es la capacidad que tienen las partes de decidir acogerse o no a la justicia restaurativa, así como de elegir cómo quieren que se lleven a cabo esas prácticas restaurativas sin la imposición de nadie. 

Por ejemplo: 

Juan fue atacado por Raúl generándole una lesión física, a Juan le informan que en su caso puede hacer uso de las prácticas restaurativas, él acepta pero decide que no quiere comunicarse personalmente con Raúl, sino por medio de cartas. Raúl acepta participar de la manera en que Juan propuso. 

En su autonomía Juan pudo haber elegido no usar la justicia restaurativa o Raúl negarse a participar. 

  • Suele entenderse como sinónimo de justicia, esto por que el ideario de la justicia ordinaria es castigar como se «merece», al ofensor por cometer un delito u ofensa, esto ha desencadenado que nuestra justicia se vuelva punitivista y solo vea la cárcel como la respuesta a la comisión de delitos. 
  • La justicia restaurativa se centra más en necesidades: las necesidades de las víctimas, los ofensores y sus comunidades.1 

  • Los Círculos Restaurativos son una forma de intervención basada en la reparación y el aprendizaje a través de un proceso de participación y toma de decisiones grupal y colectiva.2 
  • Es una de las prácticas más comunes en justicia restaurativa. Se basa en el diálogo y para su realización se identifica el problema o conflicto, hay un mediador quien dirige el diálogo y las preguntas, los participantes se escucha con respeto y empatía, puede realizarse en espacios abiertos o cerrados, y al final se evalúan los resultados obtenidos en la práctica. 

Son un conjunto de seres humanos vinculados por algún tipo de rasgos comunes o algún tipo de contexto de encuentro. 3 

  • Conjunto de acciones y esfuerzos que, conjuntamente con otro u otros individuos, realizamos con el objetivo de alcanzar una meta común.4 
  • La cooperación es indispensable para la justicia restaurativa y está presente en ella desde el primer momento y se requiere para que se cumplan los objetivos, esto puesto que sin la cooperación sería imposible llegar a acuerdos e incluso que las partes se acercaran a realizar estas prácticas.  

  • Podemos definir el daño como aquella afectación, dolor o sufrimiento que se le ha causado a alguien. Esta afectación puede ser física, psicológica, material, económica o moral. 
  • La justicia restaurativa concibe el crimen, antes que nada, como un daño ocasionado a las personas y a las comunidades. 
  • Al preocuparse principalmente de que los ofensores reciban su justo merecido, el sistema legal les otorga a las víctimas un interés secundario, en el mejor de los casos. Por el contrario, centrarse en el daño ocasionado implica una preocupación inherente por las necesidades y roles de las víctimas. Procura reparar el daño dentro de lo posible, tanto de manera concreta como simbólica.5 

UENTRO HORIZONTAL 

  • Se entiende como encuentro horizontal aquellos encuentros donde no hay jerarquías y todos sus participantes se encuentran en condiciones de igualdad frente a los demás. 
  • En las prácticas restaurativas no se busca que alguno de los participantes tenga el poder sobre los demás, sino que exista una cooperación entre todos los involucrados en busca del beneficio común. 

  • Proporcionalidad entre un acto que sea bueno o malo y sus consecuencias. 
  • Pena o castigo.6 
  • Principio constitucionalmente consagrado como valor superior del ordenamiento jurídico en el que confluyen los de razonabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, respeto a la legalidad y prohibición de la arbitrariedad, ya que, según los casos, se identifica con alguno de estos otros principios.7 

  • La justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de que las víctimas son una realidad presente que nos habla de las injusticias del pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos como el camino obligado a seguir para la construcción de una sociedad más humana; es una propuesta que propende por el diseño de una justicia de las víctimas sin venganza, que fije su mirada en el sufrimiento de los inocentes, en la reparación del daño ocasionado voluntariamente y la proyecte como un valor superior, condición ineludible de la paz.8 

 

¿Qué NO es la justicia restaurativa?  

 

  • no es un programa orientado principalmente hacia el perdón y la reconciliación. 
  • no es una mediación. 
  • no es una estrategia diseñada principalmente para bajar las tasas de reincidencia delictiva. 
  • no es un programa ni un proyecto específico. 
  • no está dirigida principalmente a la atención de delitos menores ni de delincuentes primerizos. 
  • no es nueva ni de origen norteamericano. 
  • no es necesariamente un sustituto del sistema legal. 
  • no es necesariamente una alternativa al encarcelamiento. 
  • no se opone necesariamente a la retribución.9 

  • Que ha sido hecho o establecido de acuerdo con la ley o el derecho.10
  • Aquellas cosas o prácticas que son auténticas, que cumplen con ciertos estándares o características para ser veraces y razonables.  
  • Jurídicamente las personas que han sufrido un daño tienen derecho a exigir ser reparados por los ofensores. En la justicia restaurativa se busca que estas prácticas restaurativas sean reconocidas por el ordenamiento jurídico como legítimas para resarcir los daños sufridos. 

Persona que causa o contribuye a la ofensa que constituye el delito como autor, cooperador o cómplice.

  • Son aquellas prácticas restaurativas que se realizan en compañía de autoridades y en espacios formales. 
  • En la justicia restaurativa las prácticas formales son aquellas que requieren de preparación y tiempo para su organización.12 

Por ejemplo:  

En un proceso judicial una de las partes solicita al juez que se realice un círculo restaurativo con el ofensor, el juez accede y asiste como intermediario de las partes. 

  • Las prácticas restaurativas no formales son aquellas que se llevan a cabo por fuera de contextos y autoridades formales o procesos judiciales 
  • En la justicia restaurativa las prácticas no formales pueden definirse como aquellas que no requieren una preparación formal, pueden realizarse de forma espontánea.13 

 

Por ejemplo:  

Una comunidad afectada por un hecho delictivo quiere realizar un diálogo con los ofensores para entender los motivos de sus actos, estos acceden y alguien ajeno a ellos dirige el diálogo sin necesidad de que exista un proceso judicial que los obligue a llevar a cabo esta práctica. 

  • Hacer que se restablezcan o recuperen lazos entre dos o más personas. 
  • Es uno de los objetivos de la justicia restaurativa. La reconciliación permite que se creen elementos importantes como medios para la reincorporación social real de los ofensores y precedentes para la no repetición de las conductas u ofensas. 
  • Si bien la reconciliación es uno de los objetivos de la justicia restaurativa, no es obligatorio, solo las partes pueden determinar voluntariamente si se hará una reconciliación y en qué términos se hará. 

  • Desagraviar, satisfacer al ofendido. 
  • Remediar o precaver un daño o perjuicio.14 
  • Compensación por un daño o una ofensa.15 
  • En la justicia restaurativa la reparación atiende a las necesidades del ofendido, así como también se entiende que hay daños que no pueden ser reparados únicamente de forma material o económica, por lo que además de una indemnización se busca una reparación simbólica que satisfaga las necesidades de los ofendidos. 

Por ejemplo:  

María perdió su casa y a su familia en un enfrentamiento armado, ella quiere que como reparación el grupo armado reconozca su responsabilidad por los hechos en los que perdió a su familia y se comprometa a no hacer lo mismo con alguien más.  

  • Prácticas que tienen como objetivo que las cosas, situaciones y/o relaciones vuelvan a estar igual o mejor que como estaban antes de un conflicto. 
  • Recuperar o recobrar. 
  • Reparar, renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía.16  

  • Es cuando una persona que ha sufrido un daño u ofensa es puesta, sin empatía en situaciones que acrecientan ese daño y las hace sentir como víctimas una y otra vez. 
  • También conocida como victimización secundaria, es la respuesta que da el sistema a una víctima. Esta respuesta hace que la persona reviva la situación traumática y vuelva a asumir su papel de víctima. Esta vez no es sólo víctima de un delito, si no de la incomprensión del sistema.17 
  • La justicia restaurativa busca que aquellos que han sufrido un daño no sean re victimizados y por el contrario puedan enfrentar y procesar de la forma que crean más conveniente el daño que han sufrido. 

  • Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.18 
  • En la justicia restaurativa las sanciones van más allá de la privación de la libertad del ofensor y estas pueden ser varias. Entre ellas encontramos; el servicio comunitario, el reconocimiento de la responsabilidad y/o pedir perdón de forma pública, la indemnización, entre otros. 
  • Debemos resaltar que en la justicia restaurativa NO se busca la impunidad. 

Por ejemplo:  

Pedro asesinó a José, por ese delito Pedro es condenado a 5 años de prisión.
La esposa de José, a los 3 años de que Juan iniciara a cumplir su condena, quiere realizar una práctica restaurativa para hablar con Pedro y que este le explique las razones por las que asesinó a su esposo. Juan accede y aun así debe cumplir los 2 los restantes de su condena. 

  • Se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes. 19 
  • Una víctima es la persona que, en función del suceso traumático, experimenta una interferencia negativa en su vida cotidiana, es cualquier persona que haya sufrido directa o indirectamente un hecho traumático, producido por circunstancias externas. 20