Diccionario de Justicia Restaurativa

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Para la justicia restaurativa la nocin de alteridad es muy importante, esto porque permite, entre otras cosas, que el ofensor comprenda los daos que han causado sus actos y que el ofendido pueda tener una mejor comprensin de los aspectos que llevaron al ofensor a actuar de esa manera.

  • Capacidad o potestad de decidir entre dos o ms opciones.
  • La justicia restaurativa se entiende como una alternativa a la justicia ordinaria para la resolucin de conflictos. Varios ordenamientos jurdicos en el mundo han reconocido la justicia restaurativa como alternativa para la solucin formal de ciertos delitos. Este reconocimiento es importante porque muchas de las vctimas han encontrado en ella la respuesta y reparacin a los daos que han sufrido de la forma en la que lo necesitaban.

  • En justicia restaurativa, la autonoma es la capacidad que tienen las partes de decidir acogerse o no a la justicia restaurativa, as como de elegir cmo quieren que se lleven a cabo esas prcticas restaurativas sin la imposicin de nadie.

Por ejemplo:

Juan fue atacado por Ral generndole una lesin fsica, a Juan le informan que en su caso puede hacer uso de las prcticas restaurativas, l acepta pero decide que no quiere comunicarse personalmente con Ral, sino por medio de cartas. Ral acepta participar de la manera en que Juan propuso.

En su autonoma Juan pudo haber elegido no usar la justicia restaurativa o Ral negarse a participar.

  • Suele entenderse como sinnimo de justicia, esto por que el ideario de la justicia ordinaria es castigar como se «merece», al ofensor por cometer un delito u ofensa, esto ha desencadenado que nuestra justicia se vuelva punitivista y solo vea la crcel como la respuesta a la comisin de delitos.
  • La justicia restaurativa se centra ms en necesidades: las necesidades de las vctimas, los ofensores y sus comunidades.1

  • Los Crculos Restaurativos son una forma de intervencin basada en la reparacin y el aprendizaje a travs de un proceso de participacin y toma de decisiones grupal y colectiva.2
  • Es una de las prcticas ms comunes en justicia restaurativa. Se basa en el dilogo y para su realizacin se identifica el problema o conflicto, hay un mediador quien dirige el dilogo y las preguntas, los participantes se escucha con respeto y empata, puede realizarse en espacios abiertos o cerrados, y al final se evalan los resultados obtenidos en la prctica.

Son un conjunto de seres humanos vinculados por algn tipo de rasgos comunes o algn tipo de contexto de encuentro. 3

  • Conjunto de acciones y esfuerzos que, conjuntamente con otro u otros individuos, realizamos con el objetivo de alcanzar una meta comn.4
  • La cooperacin es indispensable para la justicia restaurativa y est presente en ella desde el primer momento y se requiere para que se cumplan los objetivos, esto puesto que sin la cooperacin sera imposible llegar a acuerdos e incluso que las partes se acercaran a realizar estas prcticas.

  • Podemos definir el dao como aquella afectacin, dolor o sufrimiento que se le ha causado a alguien. Esta afectacin puede ser fsica, psicolgica, material, econmica o moral.
  • La justicia restaurativa concibe el crimen, antes que nada, como un dao ocasionado a las personas y a las comunidades.
  • Al preocuparse principalmente de que los ofensores reciban su justo merecido, el sistema legal les otorga a las vctimas un inters secundario, en el mejor de los casos. Por el contrario, centrarse en el dao ocasionado implica una preocupacin inherente por las necesidades y roles de las vctimas. Procura reparar el dao dentro de lo posible, tanto de manera concreta como simblica.5

UENTRO HORIZONTAL

  • Se entiende como encuentro horizontal aquellos encuentros donde no hay jerarquas y todos sus participantes se encuentran en condiciones de igualdad frente a los dems.
  • En las prcticas restaurativas no se busca que alguno de los participantes tenga el poder sobre los dems, sino que exista una cooperacin entre todos los involucrados en busca del beneficio comn.

  • Proporcionalidad entre un acto que sea bueno o malo y sus consecuencias.
  • Pena o castigo.6
  • Principio constitucionalmente consagrado como valor superior del ordenamiento jurdico en el que confluyen los de razonabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, respeto a la legalidad y prohibicin de la arbitrariedad, ya que, segn los casos, se identifica con alguno de estos otros principios.7

  • La justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de que las vctimas son una realidad presente que nos habla de las injusticias del pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos como el camino obligado a seguir para la construccin de una sociedad ms humana; es una propuesta que propende por el diseo de una justicia de las vctimas sin venganza, que fije su mirada en el sufrimiento de los inocentes, en la reparacin del dao ocasionado voluntariamente y la proyecte como un valor superior, condicin ineludible de la paz.8

Qu NO es la justicia restaurativa?

  • no es un programa orientado principalmente hacia el perdn y la reconciliacin.
  • no es una mediacin.
  • no es una estrategia diseada principalmente para bajar las tasas de reincidencia delictiva.
  • no es un programa ni un proyecto especfico.
  • no est dirigida principalmente a la atencin de delitos menores ni de delincuentes primerizos.
  • no es nueva ni de origen norteamericano.
  • no es necesariamente un sustituto del sistema legal.
  • no es necesariamente una alternativa al encarcelamiento.
  • no se opone necesariamente a la retribucin.9

  • Que ha sido hecho o establecido de acuerdo con la ley o el derecho.10
  • Aquellas cosas o prcticas que son autnticas, que cumplen con ciertos estndares o caractersticas para ser veraces y razonables.
  • Jurdicamente las personas que han sufrido un dao tienen derecho a exigir ser reparados por los ofensores. En la justicia restaurativa se busca que estas prcticas restaurativas sean reconocidas por el ordenamiento jurdico como legtimas para resarcir los daos sufridos.

Persona que causa o contribuye a la ofensa que constituye el delito como autor, cooperador o cmplice.

  • Son aquellas prcticas restaurativas que se realizan en compaa de autoridades y en espacios formales.
  • En la justicia restaurativa las prcticas formales son aquellas que requieren de preparacin y tiempo para su organizacin.12

Por ejemplo:

En un proceso judicial una de las partes solicita al juez que se realice un crculo restaurativo con el ofensor, el juez accede y asiste como intermediario de las partes.

  • Las prcticas restaurativas no formales son aquellas que se llevan a cabo por fuera de contextos y autoridades formales o procesos judiciales
  • En la justicia restaurativa las prcticas no formales pueden definirse como aquellas que no requieren una preparacin formal, pueden realizarse de forma espontnea.13

Por ejemplo:

Una comunidad afectada por un hecho delictivo quiere realizar un dilogo con los ofensores para entender los motivos de sus actos, estos acceden y alguien ajeno a ellos dirige el dilogo sin necesidad de que exista un proceso judicial que los obligue a llevar a cabo esta prctica.

  • Hacer que se restablezcan o recuperen lazos entre dos o ms personas.
  • Es uno de los objetivos de la justicia restaurativa. La reconciliacin permite que se creen elementos importantes como medios para la reincorporacin social real de los ofensores y precedentes para la no repeticin de las conductas u ofensas.
  • Si bien la reconciliacin es uno de los objetivos de la justicia restaurativa, no es obligatorio, solo las partes pueden determinar voluntariamente si se har una reconciliacin y en qu trminos se har.

  • Desagraviar, satisfacer al ofendido.
  • Remediar o precaver un dao o perjuicio.14
  • Compensacin por un dao o una ofensa.15
  • En la justicia restaurativa la reparacin atiende a las necesidades del ofendido, as como tambin se entiende que hay daos que no pueden ser reparados nicamente de forma material o econmica, por lo que adems de una indemnizacin se busca una reparacin simblica que satisfaga las necesidades de los ofendidos.

Por ejemplo:

Mara perdi su casa y a su familia en un enfrentamiento armado, ella quiere que como reparacin el grupo armado reconozca su responsabilidad por los hechos en los que perdi a su familia y se comprometa a no hacer lo mismo con alguien ms.

  • Prcticas que tienen como objetivo que las cosas, situaciones y/o relaciones vuelvan a estar igual o mejor que como estaban antes de un conflicto.
  • Recuperar o recobrar.
  • Reparar, renovar o volver a poner algo en el estado o estimacin que antes tena.16

  • Es cuando una persona que ha sufrido un dao u ofensa es puesta, sin empata en situaciones que acrecientan ese dao y las hace sentir como vctimas una y otra vez.
  • Tambin conocida como victimizacin secundaria, es la respuesta que da el sistema a una vctima. Esta respuesta hace que la persona reviva la situacin traumtica y vuelva a asumir su papel de vctima. Esta vez no es slo vctima de un delito, si no de la incomprensin del sistema.17
  • La justicia restaurativa busca que aquellos que han sufrido un dao no sean re victimizados y por el contrario puedan enfrentar y procesar de la forma que crean ms conveniente el dao que han sufrido.

  • Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.18
  • En la justicia restaurativa las sanciones van ms all de la privacin de la libertad del ofensor y estas pueden ser varias. Entre ellas encontramos; el servicio comunitario, el reconocimiento de la responsabilidad y/o pedir perdn de forma pblica, la indemnizacin, entre otros.
  • Debemos resaltar que en la justicia restaurativa NO se busca la impunidad.

Por ejemplo:

Pedro asesin a Jos, por ese delito Pedro es condenado a 5 aos de prisin.
La esposa de Jos, a los 3 aos de que Juan iniciara a cumplir su condena, quiere realizar una prctica restaurativa para hablar con Pedro y que este le explique las razones por las que asesin a su esposo. Juan accede y aun as debe cumplir los 2 los restantes de su condena.

  • Se entiende por vctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daos directos tales como lesiones transitorias o permanentes. 19
  • Una vctima es la persona que, en funcin del suceso traumtico, experimenta una interferencia negativa en su vida cotidiana, es cualquier persona que haya sufrido directa o indirectamente un hecho traumtico, producido por circunstancias externas. 20