Instituto de Estudios en Regulacin Minera, Petrolera y Energtica – Noticias y novedades

Reconocimiento de Colciencias al Instituto de Estudios en Regulacin Minera, Petrolera y Energética

El Instituto de Estudios en Regulación Minera, Petrolera y Energética,  Grupo de Investigación del Departamento de Derecho Minero-Energético, ha sido reconocido oficialmente por Colciencias como grupo de investigación acreditado, en el marco de la medición y evaluación nacional de grupos de investigación realizada por Colciencias en el año 2014.

En la presente edición, el Grupo de Investigación ha sido clasificado en la categoría C, ascendiendo en su categorización respecto a la anterior clasificación, lo cual constituye un reconocimiento a la actividad investigativa desarrollada y constituye un estímulo para continuar con las actividades propias del Grupo entre las que se destacan sus publicaciones, conversatorios, foros, seminarios y el fomento de la cooperación académica internacional.

Reactivación del Proyecto de Interconexión Eléctrica entre Colombia y Panamá

Mediante comunicado expedido por el Ministerio de Minas y Energía del 28 de julio de 2014, se confirmo que a raíz de  la reunión celebrada el 26 de julio del presente año entre los presidentes de Colombia y Panamá, se ha reactivado el  Proyecto de Interconexión eléctrica entre ambos países. Este importante proyecto cuenta con una línea de transmisión eléctrica de 600 kilómetros de extensión que parte  desde la subestación Cerromatoso en el departamento de Córdoba hasta la subestación Panamá II en el vecino país.

El anterior Ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta Medina, sostuvo  que se espera que en el transcurso del 2013 sea aprobado el corredor ambiental por la ANLA para así, de esta manera, tener listo para el 2015 el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) y  el diseño  de la línea en ambos países.

Se tiene planeado que el proyecto entre en operación en el año 2018 a cargo del consorcio Interconexión Colombia – Panamá S.A.,  compuesto por Interconexión Eléctrica S.A. ISA (Colombia) y la  Empresa de Transmisión Eléctrica  ETESA (Panamá); el monto estimado de la inversión es de 450 millones de dólares y la exportación potencial de energía eléctrica de Colombia a Panamá está estimada en  250 millones de dólares al año.

Asimismo, en esta reunión se planteó  la posibilidad de exportación de gas natural de Colombia a Panamá, mediante las reuniones bilaterales con empresarios privados que estén interesados en el sector energético; para este fin se ha expedido la Resolución 1372 del 22 de julio de 2014 en la cual Â«se establecen los lineamientos para la creación de nuevos mercados de gas natural, estimulando su producción y su subsecuente exportación,  siempre que se atienda prioritariamente la demanda interna.».

Para el Doctor Amylkar Acosta, con la interconexión de energía eléctrica y gas natural, Colombia se está convirtiendo en un jugador importante dentro del mercado energético de la región y se da un gran avance en la integración mesoamericana.

Juan Sebastián Bermúdez Garzón
Monitor del  Departamento de Derecho Minero y Energético
Universidad Externado de Colombia

BIBLIOGRAFÍA

1.    Colombia and Panama have reactivated the Electrical Interconnection Project. En línea:http://www.minminas.gov.co/minminas/otroidioma.jsp?cargaHome=2&opcionCalendar=4&id_noticia=2372Revisado del 13 de agosto de 2014.

2.    Se reactiva proyecto para interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá. EL ESPECTADOR. Sección: Economía, 28 de julio de 2014. En línea:http://www.elespectador.com/noticias/economia/se-reactiva-proyecto-interconexion-electrica-entre-colo-articulo-507049 Revisado el 13 de agosto de 2014.

3.    Se reactiva proyecto de interconexión eléctrica. REVISTA DINERO. Sección: País, 28 de julio de 2014. En línea:http://www.dinero.com/pais/articulo/proyecto-interconexion-electrica-entre-colombia-panama/199126 Revisado el 13 de agosto de 2014.

Cronología del proceso de venta de Isagen

El 29 de julio de 2013 el Gobierno anunció que el Consejo de Ministros había aprobado la decisión de privatizar el 57,66% que tiene como participación en Isagén, la mayor compañía generadora y comercializadora de electricidad de Colombia.

En razón de ello, el 19 de noviembre de 2013, el Gobierno inició la primera fase del proceso de venta de Isagén, dirigida a trabajadores activos y pensionados, ex trabajadores, sindicatos, fondos de empleados, cooperativas y fondos de pensión y cesantías.[1]

En el entretanto, adquirió relevancia el hecho de que el 10 de enero de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por medio de la Resolución 525, consideró que el Grupo Argos debería efectuar una desinversión de activos si quería seguir participando en la puja por Isagén. Con esta decisión, la SIC pretendía neutralizar el poder de mercado que eventualmente podría adquirir la holding.[2] En virtud de esta decisión, el grupo desistió de ofertar en el proceso, argumentando que el retiro de su interés se debía a condiciones del mercado externo.[3]

De igual manera, el 6 de febrero de 2014 (Resolución 5545), la SIC señaló que para que la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), controlada por el Distrito, pudiese tener una integración con Isagén, debería salir de los derechos políticos (poder de voto) que tiene en las firmas Emgesa y Codensa, así como también hacer desinversiones en algunos activos, principalmente en una central térmica en la que la Transportadora de Gas Internacional (TGI), controlada por la EEB, tiene participación.[4] La EEB interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión de la SIC, recurso que todavía no ha sido resuelto.

El 12 de febrero de 2014, el Gobierno terminó la primera fase del proceso de venta de Isagén, en la que se adjudicaron apenas el 0,09% de las acciones ofrecidas (4.538 millones de pesos).

El 28 de febrero de 2014, el Ministerio de Hacienda dio a conocer el cronograma para la segunda fase de enajenación, en la cual se subastará el 57,57% restante de las acciones que la nación posee en Isagén. Con esta operación, El Gobierno espera recaudar no menos de 5 billones de pesos, los cuales serán invertidos en la ejecución de obras de Cuarta Generación (4G), atendiendo las necesidades de infraestructura del país.[5]

El 27 de marzo de 2014 se conocerán quiénes son las empresas precalificadas para participar en la subasta. Los requisitos para este proceso integrarán tanto capacidad técnica, como patrimonial; de manera que se requiere de un patrimonio de US$500 millones y capacidad de generación de 500 megavatios para participar. De acuerdo con el Ministro de Hacienda, la EEB sí puede participar en el proceso porque en la etapa de precalificación no se mirarán los temas de competencia.

El 7 de mayo de 2014 se recibirán en sobre cerrado las propuestas económicas por parte de los participantes y al día siguiente se realizará la subasta. Ese mismo día se conocerá quien es el dueño de la electrificadora.[6]

Finalmente, en esta segunda fase participaran en la subasta empresas internacionales como Cemig, de propiedad del Estado de Minas Gerais de Brasil, quien consolidó una alianza con Empresas Públicas de Medellín (EPM) para participar en el proceso de enajenación.[7] Así mismo, participaría en la oferta de venta la empresa francesa GDF Suez[8].

  1. [1]PORTAFOLIO. “Colombia iniciaría el martes venta de acciones de Isagen”. 18 de noviembre de 2013.
    [2] LA REPÚBLICA. “Argos y EEB, en duda para puja de Isagen por concepto de SIC”. 16 de enero de 2014.
    [3] LA REPÚBLICA. “¿Venderán Isagen en menos de 63 días?» 25 de febrero de 2014.
    [4] PORTAFOLIO. “EEB dará la pelea para ir por el control de Isagén” 7 de febrero de 2014.
    [5] LA REPÚBLICA. “¿Venderán Isagen en menos de 63 días?” 25 de febrero de 2014.
    [6] LA REPÚBLICA. “El 8 de mayo se conocerá quién se quedará con el 57%  de Isagen”. 28 de febrero de 2014.
    [7] LA REPÚBLICA. “EPM irá con brasileña en el proceso de venta de Isagen”. 7 de marzo de 2014.
    [8] PORTAFOLIO. “Listo el cronograma de venta de Isagen”. 28 de febrero de 2014.

 El Consejo de Estado suspende el Artículo 1 del Decreto 1300 de 2013 y Artículo 5 del Decreto 0935 de 2013, por medio de los cuales se exigía a los aspirantes a una concesión minera presentar documentación que acredite su estado financiero y las propuestas cuando se observe déficit en este punto. 

El artículo 5 del decreto 0935 de 2013 estableció un nuevo requisito para la presentación de propuesta de contrato de concesión minera. Ese requisito estaba relacionado con la acreditación de suficiente capacidad económica para una eventual suscripción del contrato de concesión.

Al llegar a estudio del Consejo de Estado una demanda de nulidad contra este artículo, decidió abordar el siguiente problema jurídico: el artículo 5 del decreto 0935 de 2013 al establecer una nueva exigencia para contratar en materia minera desconoce o no,  normas de rango superior ?.

Planteado el problema jurídico, el Consejo de Estado inicia su aproximación sosteniendo, que la Constitución de 1991 opto por guiar a la Nación a través de una economía social de mercado y que por lo tanto, la dirección de la misma esta en cabeza del Estado. Pero asimismo, la Constitución protege la libertad de empresa y la iniciativa económica. De lo anterior se desprende, que si bien se protege el derecho a emprender cualquier actividad comercial o empresaria de los particulares, se permite que el Estado limite o interfiera en dichas actividades cuando una razón de interés general así lo amerite. Esta limitación de la libertad económica, como es tradicional dentro de un Estado Social de Derecho, se hace a través de la ley, por lo que operaria para estos casos la reserva de ley.

Refiriéndose particularmente a la actividad minera, se ha dicho que el Estado puede intervenir en este campo económico, pues su intromisión se encuentra razonablemente justificada en proteger el medio ambiente sano, fomentar el desarrollo del sector y ejercer su calidad de propietario del subsuelo.  Es así, como el Consejo de Estado a la luz del artículo 84 de la Constitución, el cual proclama que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, por lo que la potestad reglamentaria del Presidente de la República no puede extralimitar el contenido de la ley que está reglamentando.

Para el caso concreto el Consejo de Estado observa que comparando el artículo 5 del decreto 0935 de 2013 con los artículos 271 y 274 de la ley 685 de 2001, es evidente una contradicción y un desbordamiento del sentido de la norma, porque, mientras el artículo 271 (el que se dice reglamentar) establece simplemente un estimativo de la inversión, el artículo 5 del decreto (que se supone esta reglamentando) establece implícitamente una exigencia nueva que es acreditar la suficiencia financiera so pena de que la propuesta sea rechazada. La contradicción también se mantiene respecto del artículo 274 de la ley 685 de 2001, pues éste establece taxativamente las causales de rechazo, en consecuencia, la nueva causal del artículo 5 del decreto 0935 de 2013 no se encuentra en la normatividad legal y por lo tanto, no debería ser sumada vía reglamentación.

Según el Consejo de Estado, lo que estaba haciendo el Gobierno Nacional vía potestad reglamentaria,  era revivir el artículo 18 de la ley 1382 de 2010, donde si se exigía el requisito de la suficiencia económica para presentar propuesta de contrato de concesión, pero al ser declarado inexequbile por la Corte Constitucional en sentencia C-366 de 2011, perdió su vigencia en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, bajo los argumentos expuestos, el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos de las normas acusadas en este caso.

Camilo Andrés Benavides Medina
Monitor
Departamento de Derecho Minero Energético
Universidad Externado De Colombia

FUENTE: 
Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001032600020130009100 (47693), feb. 26/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio.

Comunicado de la Corte Constitucional: Exequibilidad del Artículo 37 de la ley 685 de 2001.

Mediante el comunicado número 07 del 5 de marzo de 2014, la Corte Constitucional anunció en la sentencia C-123 de 2014 con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, que en el proceso de autorización de actividades mineras  se deberá acordar con las autoridades territoriales de la zona, las medidas necesarias para efectos de protección ambiental.

La norma acusada  por inconstitucionalidad es el artículo 37 de la ley 685 de 2001 que limita las facultades de los entres territoriales para establecer zonas excluibles de la minería, disponiendo que a excepción de los artículos 34 y 35 de la misma, ninguna autoridad regional, seccional o local puede establecer zonas del territorio que estén de manera permanente o transitoria excluidas de la actividad minera.

Los actores exponen que la norma vulnera la competencia de los concejos municipales para regular el uso del suelo en su jurisdicción, desconoce la protección constitucional al derecho a un ambiente sano, viola el principio de autonomía territorial y el de la protección al medio ambiente.

La Corte es su análisis determina que no existe cosa juzgada en la sentencia C-395 de 2012 pues la sentencia se pronunció sobre una norma legal distinta (Artículo 37 modificado por la ley 1382 de 2010 vigente para la época).

Así la Corte explica que existen unos principios fundamentales de orden constitucional que entran en tensión: el principio de organización unitaria del Estado el cual le da preponderancia a la Nación para determinar sus políticas en cuanto a la explotación de los recursos naturales no renovables, el de autonomía y descentralización de las entidades territoriales para gestionar sus intereses, y los de coordinación y concurrencia que deben tenerse en cuenta a la hora de repartir las competencias entre la Nación, los municipios y los distritos.

Se concluyó de esta manera que el artículo demandado se encuentra en concordancia con la Constitución, en el entendido que en el proceso de autorización del Estado para  llevar a cabo actividades de exploración y explotación minera, se debe tener en cuenta los aspectos de coordinación y concurrencia de las entidades territoriales.

Según lo expuesto anteriormente, a la hora de expedir la respectiva autorización, se debe dar la oportunidad a las entidades municipales o distritales involucradas la opción de participar de manera activa y eficaz en el proceso. En especial, se deberán utilizar los acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas y salubridad de la población, así como el desarrollo social y económico de las comunidades locales.

Por consiguiente, la Corte encuentra EXEQUIBLE el artículo 37 de la ley 685 de 2001. Concluyendo que en el proceso en el cual se autoriza la realización  de las actividades de explotación y exploración minera, las autoridades nacionales deben acordar y coordinar con las autoridades territoriales las medidas para la protección del medio ambiente sano, y el desarrollo económico y social de las comunidades. Todo lo anterior en clara aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad señalados en el artículo 288 constitucional.

A esta decisión se presentaron dos salvamentos de voto de los magistrados María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva  los cuales consideraron que el artículo  37 del Código de Minas debía ser declarado inexequible, debido a que contraría la Constitución al prohibir que las autoridades  municipales o distritales puedan establecer zonas excluibles de la actividad minera en su territorio.

El salvamento planeta que norma desconoce los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que deben orientar a los principios de unidad y autonomía territorial respecto del ejercicio de las competencias establecidas para  las entidades territoriales; limitando las competencias de los municipios  para regular los usos del suelo y la expedición de normas para la protección del patrimonio ecológico  y cultural. Finalmente consideran que  restringe la posibilidad  de los municipios, de cumplir  el mandato constitucional que les impone proteger la diversidad e integridad del ambiente además de la conservación de zonas de importancia ecológica, siendo desproporcionada la limitación que hace la norma acusada a los ciudadanos para intervenir en las decisiones relacionadas con el ejercicio de la actividad minera en sus territorios.

Los magistrados Alberto Rojas Ríos y Jorge Iván Palacio Palacio anunciaron la suscripción de una aclaración de voto, en donde resaltan que se debió abordar en la sentencia  con mayor profundidad los contenidos constitucionales  relacionados con la actividad de exploración y explotación minera.

Consideran que en virtud del principio de subsidiaridad en la regulación sobre la exploración y explotación minera se debió haber reconocido  un mayor espacio regulatorio a las autoridades municipales, mencionando la armonía necesaria entre la política nacional en torno a la minería y  la regulación  de los usos del suelo en los POT o EOT municipales por lo cual debió hacerse un análisis sobre la fuerza vinculante de dichas decisiones  para las autoridades municipales.

Finalmente consideran, que si bien por medio de norma legal se ha catalogado a la minería como de utilidad pública e interés social, por expreso mandato constitucional se da una especial protección a la producción de alimentos. Por lo tanto la sentencia debió referirse a la prevalencia de la producción agrícola cuando ésta se encuentre en conflicto con las actividades de exploración y explotación minera, al igual que lo relacionado con la protección de los recursos hídricos  municipales o distritales.

Compra de petrominerales por Pacific Rubiales

La empresa Pacific Rubiales ha adquirido la petrolera Petrominerales por un valor de 1.550 millones de dólares. Los accionistas de la empresa recibirán un valor de 10,6 dólares por título para un total de 906 millones de dólares.

Según lo dispuesto en el acuerdo de compra, Pacific Rubiales asumirá el pasivo neto de Petrominerales estimado en 620,6 millones de dólares.
Con la compra de Petrominerales, se estima que la producción de crudo de Pacific Rubiales, el segundo productor del país, aumentará de los 25.000 barriles diarios actuales a alrededor de 40.000 barriles al día hacia finales de 2014.

Con la compra de esta petrolera, Pacific Rubiales adquirirá 18 bloques en Colombia, los cuales tienen una extensión aproximada de 647.000 hectáreas y 4 bloques en Perú, para un total de 3,9 millones de hectáreas de explotación. En suma, Pacific Rubiales contará con 80 bloques de exploración y producción en Colombia y 9 bloques en el Perú.

FUENTES
PORTAFOLIO.COM. La  compra de Petrominerales fue una compra barata: Pacific (en línea). Disponible en: http://www.portafolio.co/negocios/pacific-rubiales-compra-petrominerales-0  (15 de octubre de 2013).

Se levantó el paro minero

El paro del sector minero inició el 17 de julio y culminó el 30 de agosto mediante un acta de compromisos suscrita entre la Confederación de Mineros y el Gobierno Nacional. Esta acta de compromisos tuvo en cuenta varios puntos:

Uno de los aspectos más importantes es el relacionado con la destrucción de maquinara utilizada en las explotaciones mineras sin título (Decreto 2255 de 2012). Sobre este punto el Gobierno Nacional se comprometió a expedir un documento para definir los criterios bajo los cuales las autoridades van a proceder a realizar estas operaciones, teniendo en cuenta que la destrucción de maquinaria  debe estar antecedida por un proceso judicial que demuestre la vinculación de la explotación minera con actividades ilícitas.

Otro aspecto que se tuvo en cuenta, fue el compromiso del ejecutivo a radicar en el Congreso de la Republica un proyecto de ley que reformará el             Código de Minas (realizando previamente el proceso de consulta previa) en el que se regule de mejor manera la minería informal. La Viceministra de Minas sostuvo que se estudiarán propuestas para incluir en el proyecto de ley aspectos relacionados con la pequeña minería y la formalización minera.

Asimismo, en materia de guías medio-ambientales, en el acuerdo se contempla que estas deberán ser realizadas por el Ministerio de Medio ambiente teniendo en cuenta las condiciones especiales técnicas y financieras de los mineros informales

CAMILO ANDRES BENAVIDES MEDINA
Monitor del Departamento de Derecho Minero Energético
Universidad Externado De Colombia

FUENTES:

Venta de Isagen

Isagen es una empresa de economía mixta creada a principios de la década de los 90’s como respuesta a la crisis energética presentada en ese momento. Esta empresa cuenta con una participación accionaria estatal del 57,66% (el accionista es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y una participación del 14,84%; 12,95%; 8,17% y 6,38% por parte de fondos de pensiones, Empresas Públicas de Medellín, accionistas minoritarios y accionistas extranjeros, respectivamente.

Isagen es una empresa dedicada a la generación y a la comercialización de energía eléctrica. Posee seis centrales de generación en los departamentos de Antioquia, Santander, Caldas y Tolima, de las cuales cinco son hidroeléctricas y una es termoeléctrica. En la actualidad, Isagen tiene una capacidad de generación de  2.212 MW distribuida en 1.912 MW hidráulicos y 300 MW térmicos.

El pasado primero de agosto, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos anunció que  planea vender el 57,66% de la participación estatal en Isagen a un precio mínimo de $2.850 por acción, llegando a un precio total de venta de US$4.100 millones. El argumento esgrimido por el presidente para justificar la venta de este porcentaje  está relacionado con la afirmación de que Isagen  ya no requiere de participación estatal por cuanto el sector eléctrico, como la empresa, se encuentran en un estado financiero y comercial bastante sólido. Así las cosas, del monto que se espera recibir por la venta, el Presidente Santos considera que dichos dineros pueden ser invertidos en infraestructura vial del país y así ahorrarse el gasto financiero que implicaría el endeudamiento de 4,5 billones de pesos  y el estimado de 300 mil millones de pesos por concepto de intereses.

JUAN SEBASTIÁN BERMÚDEZ GARZÓN
Monitor del Departamento de Derecho Minero Energético
Universidad Externado de Colombia

FUENTES:

Nueva Ley del Mercurio

A raíz de la entrada en vigencia de la ley 1658 de 2013 se reglamenta la utilización de mercurio en Colombia. La pretensión de esta ley es proteger la salud humana y el medio ambiente reglamentando el uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento y liberación al medio ambiente de mercurio en las actividades industriales, cualquiera que ellas sean.

El principal objetivo de esta ley es la erradicación del uso del mercurio en todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) años y para la minería en un plazo máximo de cinco (5) años.

Se implementa el registro de usuarios que utilizan mercurio por parte del  Ministerio de Ambiente (quién será el competente de la reglamentación). El programa tendrá el nombre de Registro Único Ambiental del Sistema de Información Ambiental que administra el Ideam.  El registro se efectuará en un primer momento en el sector minero.

Esta ley exhorta a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que reglamenten el control en la importación y comercialización de mercurio. Asimismo, se crea  el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores autorizados de mercurio.

De igual manera, la Ley 1658 hace referencia a las denominadas “alternativas limpias”. En este punto, Colciencias fomentará la realización de investigaciones de tecnologías limpias para la reducción y eliminación del mercurio y el desarrollo y aplicación de las mismas. Los Ministerios de Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; Educación y el SENA promoverán y desarrollarán la realización de programas de formación, capacitación, fortalecimiento empresarial y asistencia técnica, para la inserción de las tecnologías limpias en los procesos de beneficio del oro y demás procesos industriales y productivos asociados que requieran de la utilización del mercurio, pudiendo emplear como insumo los resultados de las investigaciones promovidas por Colciencias.

Es muy importante resaltar que el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con los demás ministerios competentes,  en especial  los Ministerios de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Comercio, Industria y Turismo, deberán suscribir un Plan Único Nacional de Mercurio y deberán elaborar sus reglamentos técnicos sobre el tema en el término máximo de un (1) año.

Asimismo, la ley establece unos incentivos focalizados al sector minero buscando la eliminación del  uso del mercurio. Uno de estos estímulos es que los dueños de las plantas de beneficio de oro, podrán solicitar créditos blandos al Banco Agrario y Finagro u otra agencia del Estado especializada, para la reducción y eliminación del uso de mercurio y para la reubicación o traslado de dichas plantas a zonas compatibles con los planes de ordenamiento territorial.

Igualmente, se ofrece a los pequeños mineros auríferos créditos blandos para financiar las adquisiciones necesarias para efectuar la reconversión y uso de nuevas tecnologías de extracción y beneficio del oro que no empleen mercurio. También el Ministerio de Minas y Energía establecerá programas y proyectos de financiamiento que generen mecanismos o herramientas para facilitar el acceso a recursos financieros del sistema bancario al pequeño minero a nivel nacional, así como la destinación de recursos para financiar o cofinanciar proyectos mineros definidos por dicho Ministerio.

Para los anteriores objetivos precisa la ley, que el  Ministerio de Minas y Energía destinará como mínimo el treinta por ciento (30%) de los recursos existentes en los Fondos de Fomento al Carbón y Metales Preciosos para financiar a los pequeños mineros en la utilización de nuevas tecnologías que no usen mercurio.

Respecto a formalización minera, en la Ley se hace referencia al subcontrato de formalización minera, a la devolución de áreas para la formalización minera y los beneficios para la formalización como prioridad para acceder a la oferta institucional del Ministerio establecidos en el Programa de Formalización Minera.

CAMILO ANDRES BENAVIDES MEDINA
Monitor del Departamento de Derecho Minero Energético, Universidad Externado de Colombia

FUENTE:
Congreso de la República de Colombia.
Ley 1658 de 15 de julio de 2013.

Declatoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 y Decretos Reglamentarios

La ley 1382 fue declarada inexequible por la sentencia C-366 de 2011 proferida por la Corte Constitucional debido a la falta de consulta previa que debía hacerse a las comunidades indígenas y afro descendientes sobre la regulación de la exploración y explotación de los recursos mineros. Al no realizarse la consulta, se declaró la inexequiblidad  condicionada, otorgando dos años al Gobierno para que regulara el eventual vacío jurídico que se crearía con la expulsión del ordenamiento jurídico de esta ley. Como consecuencia de esta situación tiene lugar el fenómeno de la reviviscencia de la ley, es decir, la vigencia plena de la ley 685 de 2001 (Código de Minas) sin las modificaciones que introdujo la ley 1382 de 2010.

A continuación veremos las actividades realizadas por el Gobierno Nacional en los dos años que le otorgó la Corte para llenar el vacío legal que se crearía el día 11 de mayo de 2013:

En primer lugar, el Gobierno Nacional implementó algunas normas en la ley 1450 de 2011- Ley del Plan Nacional de Desarrollo que reproducían contenidos de la Ley 1382. Por ejemplo, una posibilidad mayor de prórroga en la etapa de exploración que la contemplada en la ley 685 de 2001. Asimismo,  en este PND se reitera la necesidad contemplada en la Ley 1382 de 2010 de elaborar un Plan de Ordenamiento Minero, fijando para esta tarea un plazo de 3 años contados a partir del 2011. Sin embargo, en cuanto a la elaboración de dicho Plan, se produce un cambio sustancial consistente en que la autoridad minera ya no tiene que coordinar con el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la elaboración del mismo, sino solo tener en cuenta las políticas y directrices de la autoridad minera. Otro aspecto importante que retoma el PND fue lo relacionado con las “reservas mineras estratégicas” donde la autoridad minera delimitaría las áreas libres sobre las que ya no se reciben solicitudes de contratos de concesión, sino que se otorgan mediante procesos de selección objetiva, con el fin de producir contraprestaciones adicionales a las regalías.
En segundo lugar, el Gobierno Nacional expidió una serie de decretos cuyas principales características son las siguientes:

El decreto 933 de 2013 se refiere a procedimientos mineros, específicamente a dar continuidad a algunos requisitos exigidos por la ley 1382 en materia de presentación de propuestas de contratos de concesión. Este decreto, señala la exigencia de un documento técnico (artículo 18 de la ley 1382 de 2010) y la evaluación de la capacidad técnica (artículo 20 de la ley 1382). Lo novedoso de este decreto es su vigencia: aplica para las solicitudes presentadas en curso de la ley 1382 de 2010.

Asimismo, el decreto 934 de 2013 relaciona lo concerniente a las zonas de exclusión minera y a la autoridad competente para declararlas. Este decreto reglamenta el artículo 37 de la ley 685 de 2001 (Código de minas) de la siguiente manera:
Reitera la competencia de la autoridad minera y ambiental en la fijación de las zonas excluidas o restringidas de la minería. Restándole aquella facultad a los entes territoriales quienes lo venían estableciendo en el Plan de Ordenamiento Territorial.

No permite que a través del Plan de Ordenamiento Territorial, se establezcan disposiciones propias de un  Plan de Ordenamiento Minero, por lo tanto, estos planes territoriales, no pueden contener disposiciones que afecten la actividad minera en su correspondiente jurisdicción.

Por otra parte, el decreto 935 de 2013 reglamenta los artículos 271, 273 y 274 de la ley 685 de 2001. Estos artículos están referidos a que la omisión en el cumplimiento de alguno de los requisitos de la propuesta del contrato de concesión, acarrea el rechazo de plano de la propuesta. Asimismo, al establecer como requisito de la propuesta, la presentación de los estados financieros, faculta a la autoridad minera para rechazar la propuesta presentada si se  determina una falta de capacidad económica del proponente. Sin embargo, el decreto 1300 de 2013, modifica el  artículo 5 del decreto 935 de 2013, precisando los documentos exigidos al proponente conforme su calidad de persona natural o persona jurídica. Por último, la vigencia de este decreto es singular, por cuanto se aplica para la evaluación de propuestas de contratos de concesión presentadas en la vigencia de la ley 1382 de 2010 y que se encuentren pendientes de evaluación. Para lo anterior, concede a los proponentes un término de 30 días para la adecuación de las solicitudes a las exigencias de este decreto.

Finalmente, el decreto 1374 de 2013 establece los parámetros para el señalamiento de reservas de recursos naturales de manera temporal. Este decreto faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el señalamiento mediante acto administrativo de las áreas que se reservarán temporalmente, respecto de las cuales la autoridad minera no podrá entregar nuevos títulos en esas áreas. El término de vigencia de esas reservas es de un año a partir de la ejecutoria del acto. Los efectos de la no delimitación definitiva, ayudarán a la actualización del catastro minero Colombiano mediante las desanotaciones.

Juan Sebastián Bermúdez Garzón
Monitor del Departamento de Derecho Minero Energético de la Universidad  Externado de Colombia.

FUENTES:
http://www.larepublica.co/asuntos-legales/la-legislaci%C3%B3n-minera_42559
http://www.andi.com.co/Archivos/file/Vicepresidencia%20Desarrollo%20Sostenible/2013/decreto935.pdfhttp://www.andi.com.co/Archivos/file/Vicepresidencia%20Desarrollo%20Sostenible/2013/decreto934.pdf
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-130531-07_la_normativa_minera_tras_la_caida_de_la_ley_1382_mas_dudas_que_/noti-130531-07_la_normativa_minera_tras_la_caida_de_la_ley_1382_mas_dudas_que_.asp

Se amplían términos para la presentación de propuestas de concesión y solicitudes de legalización mineras

De acuerdo con la Resolución 18 0505 del 2 de abril de 2012, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó el termino para la recepción de propuestas de contratos de concesión minera y legalización de minería tradicional hasta el momento en que entre en operación la nueva Agencia Nacional de Minería (ANM), autoridad creada por el Decreto-Ley  4134 del 2011. En este sentido, en este Decreto se fijó como fecha límite para que la ANM cumpla las funciones de autoridad minera el 3 de mayo de 2012.

Esta decisión es tomada después de tres prorrogas para el recibo de propuestas,  que comenzaron el 1 de febrero de 2011. La motivación de esta nueva prórroga responde a razones técnicas relacionadas con ajustes a la institucionalidad minera y el perfeccionamiento de las herramientas informáticas relacionadas con la radicación y seguimientos de las propuestas.
Fuente: Elaboración propia

Ronda Colombia 2012

A finales de febrero del presente año, el Gobierno Nacional presentó una de las iniciativas más importantes en el año en materia de hidrocarburos, consistente en el Proceso Competitivo Ronda Colombia 2012, mediante el  cual se ofrece a inversionistas nacionales y extranjeros nuevas  áreas para la exploración  de crudo y gas en el territorio colombiano, consistente en una puja  por 109 bloques correspondientes a 13,4 millones de hectáreas. Para informar a los inversionistas del proceso, diferentes representantes del gobierno y delegados de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, han presentado este Proceso Competitivo  en sus aspectos técnicos y legales en diferentes escenarios internacionales, como Seul, Beijing, Houston y varias ciudades europeas.

La finalidad de dicha licitación es que Colombia logre aumentar sus reservas probadas de 8 años y medio a por lo menos 10 años y así, generar exploraciones  y explotaciones sostenibles durante varias décadas.

Distribución y giros de regalías en el 2011

El Sistema de información Minero Colombiano (SIMCO) publicó las cifras sobre la distribución y los giros de regalías a nivel nacional en el año 2011, producidas por los diversos municipios y departamentos del país donde se explotan recursos naturales no renovables como el carbón, esmeraldas, níquel, hierro, manganeso y calizas.

En total las regalías distribuidas entre los departamentos y entidades alcanzaron la suma de 1.611.446 millones de pesos, lo que significa un incremento del 30,56% respecto al año 2010, en el que la distribución de regalías correspondió a un valor total de 1.234.278 millones de pesos.

El carbón es el recurso natural que más aporta regalías a las diferentes regiones del país, con una participación del 78,77%, provenientes principalmente de los departamentos de la Guajira (35,11%) y el Cesar (26,22%).

Febrero 2012. Fuente: Sistema Minero Colombiano (www.simco.gov.co) y elaboración propia.

Ley Antitrámites regula aspectos de minería

Con la expedición del Decreto 019 de 2012, se reguló, en su artículo 147, la delimitación de zonas en las cuales, temporalmente, no se admitirán nuevas propuestas sobre todos o algunos minerales. La delimitación la realizará la Autoridad Minera en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera y motivada por circunstancias de orden social o económico.

Esta facultad obedece al interés de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país. La iniciación de estos estudios y la iniciación de los respectivos proyectos no podrá tardar más de dos años.

Las concesiones se otorgarán a aquellas comunidades que hayan ejercido explotaciones mineras tradicionales, así existan solicitudes previas de terceros.

Febrero de 2012. Elaboración propia.

Reporte sobre el gas no convencional en Europa

El pasado 27 de enero, la Comisión Europea publicó un estudio sobre la concesión de licencias y procedimientos de autorización de proyectos de gas no convencional en el continente europeo. Basado en una muestra de cuatro Estados miembros (Francia, Alemania, Polonia y Suecia), el estudio concluye que la legislación general de minería e hidrocarburos de estos países es aplicable también a las licencias y autorizaciones necesarias para los proyectos de gas no convencional.

En cuanto a las posibles mejoras de los marcos reguladores nacionales, el estudio consideró la necesidad de abordar aspectos relacionados con el medio ambiente, productos químicos utilizados, salud y seguridad de los trabajadores, es decir, normas que ofrezcan una mayor seguridad jurídica a los inversores. Además, la Comisión resaltó la necesidad de garantizar un procedimiento coherente en cuanto a procedimientos de autorización, en particular en materia ambiental, así como la consolidación de autoridades e instituciones más integradas.

Enero de 2012. Fuente: Elaboración propia y Comisión Europea: http://ec.europa.eu/energy/studies/energy_en.htm

El Gobierno reglamenta el nuevo régimen de regalías

El Decreto 4923 de 2011, del 26 de diciembre de 2011, reglamentó el nuevo régimen de regalías, que fue modificado mediante el Acto Legislativo 05, de julio 18 de 2011. El principal objetivo de este Decreto es determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.

Respecto a la nueva distribución del Sistema General de Regalías, el Acto Legislativo 05 de 2011, determinó el 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial; y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización.

Los recursos restantes se distribuirán, en un 20%, entre los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables (así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten estos recursos) y en un 80% para los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional.

Enero de 2012. Fuente: Elaboración propia y www.ambitojuridico.com



Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares a éstas

(Gaceta Oficial N° 39.759 de 16 de septiembre de 2011)

El 16 de septiembre de 2011, fue expedido por el Gobierno de Venezuela el Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica que pretende la reserva al Estado las actividades de exploración y explotación de las minas y yacimientos de oro, así como las conexas y auxiliares de almacenamiento, tenencia, beneficio, transporte, circulación y comercialización interna y externa del oro. La lectura de este texto lleva a advertir dos consecuencias: Una, la creación de un régimen jurídico especial para la actividad minera sobre el oro, conservando carácter supletorio el régimen general en materia de minas (Ley de Minas de 1999 y Reglamento de la Ley de Minas de 2001); y la otra, la extinción de los títulos habilitantes que se habían otorgado para realizar dicha actividad, quedando obligados quienes pretendan seguirla realizando, a migrar de las concesiones, autorizaciones para la pequeña minería y contratos para la exploración y explotación, hacia las empresas mixtas, donde el Estado venezolano deberá tener al menos el 55% del capital accionario de las mismas. El texto entrará en vigor el día 16 de noviembre de 2011.

Proyecto de reforma al Código de Minas para comentarios

El Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web algunas precisiones sobre modificaciones al texto del proyecto del Código de Minas para que sean objeto de comentarios. Algunos de los temas tratados son: el programa de trabajos y obras, las causales de caducidad, multas, decomiso, licencia ambiental, canon superficiario, el control a las regalías mineras, entre otros. Septiembre de 2011. Fuente: Ministerio de Minas y Energía

Minería y Energía lideran cifras de inversión en el País

Las fuertes inversiones por parte de nacionales y extranjeros, pueden hacernos prever que el país experimentará una bonanza en el sector minero – energético. Es así, como en el caso de Cerrejón se estiman que se invertirán 1.300 millones de dólares, para que dentro de cuatro años la producción llegue a los 40 millones de toneladas.

Por otro lado, en el sector petrolero los numerosos contratos adjudicados en años anteriores y el buen precio internacional del barril de crudo, han incrementado considerablemente la inversión extranjera. A esto hay que agregar que Ecopetrol S.A destinó en el primer semestre de este año, una gran cantidad de recursos para actividades de exploración, producción, refinación y trasporte. Inyección de recursos que llegó a los 3.418 millones de dólares, con un incremento del 77 por ciento.

En otros sectores como el de la electricidad, Empresas Públicas de Medellín (EPM), Isagén, Emgesa e Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) destinaron más de 1,3 billones de pesos para la operación de su negocio y para el desarrollo de planes de expansión.

Con un plan institucional de ajuste que se encuentra en marcha y las políticas que rigen al sector, la minería se perfila como la actividad que le dará un impulso extra al sector minero–energético, toda vez que el Gobierno proyecta que el renglón pasará a generar el 3,6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en el 2020.
Fuente: UPME Unidad de Planeación Minero Energética

Estrategia para fortalecer las relaciones exteriores de la Unión Europea en materia energética

La Comisión Europea adoptó una nueva Comunicación sobre seguridad de abastecimiento energético y la cooperación internacional, denominada ?La política energética de la UE: La colaboración con los socios más allá de nuestras fronteras «, que tiene por objeto mejorar la coordinación de la política energética entre los países comunitarios y a su vez, mejorar las relaciones con otros países para garantizar el suministro y mejorar la infraestructura energética en toda la Unión.

La propuesta presentada al Parlamento Europeo incluye 43 acciones concretas, entre estas, se propone la creación de un instrumento de intercambio de información para los acuerdos intergubernamentales en el campo de la energía entre los Estados miembros y otros países, la creación de una nueva asociación en proyectos de energías renovables con los países del sur del Mediterráneo, abogar por la adopción de normas internacionales de seguridad nuclear jurídicamente vinculantes en las negociaciones multilaterales para mejorar las evaluaciones de seguridad tanto de los países miembros como de los vecinos e, igualmente, enfatizar en el mejoramiento en el acceso a la energía sostenible para los países en desarrollo.

Fuente: http://ec.europa.eu/energy/international/security_of_supply/cooperation_en.htm

7 de Septiembre del 2011

Definida la Propuesta de Reforma Institucional al Sector Minero Colombiano

En la búsqueda del desarrollo de una actividad minera próspera, el Ministerio de Minas y Energía presentó una propuesta de reforma integral a la estructura institucional del sector minero en donde se pretenden transformaciones en temas como el sistema de fiscalización, la creación de la Agencia Nacional de Minerales, la conformación de una catastro minero sólido y el aprovechamiento del potencial del recurso existente en nuestro país a través de un mejor conocimiento geológico. Fuente: Ministerio de Minas y Energía

La Creg presenta modificaciones al mercado organizado para la demanda regulada

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presentó avances en su propuesta para la modificación del sistema actual de formación de precios de la energía a los consumidores mediante nuevas modificaciones al Mercado Organizado para la Demanda Regulada (MOR), que será un mecanismo de subasta conjunta, mediante el cual se comprará energía para el mercado regulado (y, opcionalmente, para el mercado no regulado) y en el que podrán participar todos los agentes del mercado de energía. Se espera que mediante este nuevo mecanismo, los usuarios se vean beneficiados en términos de eficiencia de precios y se garantice una mayor neutralidad, transparencia y cobertura. La CREG publicará una resolución de consulta, donde se recibirán comentarios durante aproximadamente 3 meses y, posteriormente, será aprobada la resolución definitiva que regule este nuevo mercado.
Fuente: www.creg.gov.co

Perspectivas de expansión del sector de generación de energía eléctrica

Un total de 70 proyectos de generación eléctrica están inscritos actualmente ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Estos proyectos se constituyen en la base para determinar la expansión futura del Sistema Interconectado Nacional (SIN) de aquí al año 2023. De todos los proyectos, 38 son hidroeléctricas (4.923 MW), 10 térmicas a gas (1.099 MW), 16 a carbón (3.259 MW), 4 a base de combustibles líquidos y 2 tienen como fuente el bagazo (121 MV). En total, estos nuevos proyectos aportarían al mercado Colombiano un total de 12.204 MW. DE los 70 proyectos, 14 se encuentran en proceso de estructuración, como es el caso de Hidromiel II, que con una capacidad de 135 MW entraría en operación en el 2013. Lo propio sucede con la hidroeléctrica Cucuana, que generaría 60 MW, y El Quimbo, que tendría una capacidad de 420 MW, cuya entrada en funcionamiento se prevé para el 2014. Por otra parte ha comenzado la construcción de la represa Hidroituango, que tendrá una capacidad total de generación de energía de 1.200 MW y se estima, entraría en operación en el 2018. Fuente: Periódico Portafolio, 5 de julio de 2011.

Novedades Regulatorias en Materia de Gas

El 15 de Junio de 2011 se expidió el Decreto 2100 de 2011: “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”. En este Decreto, se definen, entre otras medidas, la obligación prioritaria de atender -por parte de los agentes- la demanda de gas para consumo interno. También se regula sobre el Plan Indicativo de Abastecimiento que se deberá elaborar por el Ministerio de Minas y Energía y que pretende orientar las decisiones de los agentes para asegurar el abastecimiento de gas en Colombia. Por otra parte, al Ministerio también se le otorgan facultades para que reglamente en materia de exploración y explotación de yacimientos no convencionales, mientras que a la ANH se le otorga la facultad de reglamentar en materia de contratación de áreas para la exploración y explotación de yacimientos de gas natural no convencionales, incluyendo la definición de un modelo de contrato específico para esta actividad.

 

Régimen de Libertad Regulada para la Fijación de Precios de Combustibles

Debido a posibles abusos por parte de los distribuidores minoristas en la fijación de precios en las estaciones de gasolina, el Ministerio de Minas definió por resolución la adopción del régimen de libertad regulada para las diferentes capitales del país sobre la venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diesel. Esta decisión se tomo con fundamento en las deficiencias e irregularidades que en materia de competencia se venían presentando entre las distintas estaciones de servicio gracias al margen de acción derivado del régimen anterior de libertad vigilada. Fuente: Ministerio de Minas y Energía, Comunicado 720 de 30 de junio de 2011.

Nuevo Plan de Eficiencia Energética de la Comisión Europea

El 8 de marzo de 2011, la Comisión Europea adoptó una nueva Comunicación sobre eficiencia energética, por medio del cual se espera, para el año 2020, reducir el consumo de energía en un 20%; reducir, para el 2050, las emisiones de gas contaminante y obtener una mayor independencia energética y seguridad en el suministro. Este plan se dirige a la industria, los edificios y el transporte, ya que en estos sectores existe un gran potencial de ahorro. Mediante este plan no se fijan objetivos nacionales vinculantes, pero si se establecen objetivos concretos determinados en dos fases: La primera, someter a evaluación a los Estados miembros luego de que implementen sus respectivos programas de eficiencia, para determinar si es factible o no reducir en un 20%, para el año 2020, el consumo de energía primaria. La segunda, si no es factible dicha reducción, la fijación de objetivos vinculantes, teniendo en cuenta la economía y las iniciativas de eficiencia adoptadas por cada Estado miembro. (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2011) 109 final, Plan de Eficiencia Energética 2011, Bruselas, 8 de marzo de 2011)


Se Declara Inconstitucional la Reforma al Código de Minas

El 11 de mayo del 2011 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1382 de 2010 (que reformó el Código de Minas), al demostrarse la ausencia en el cumplimiento del requisito de consulta a las comunidades indígenas y afrocolombianas. Sin embargo, aclara la Corte que los efectos de la decisión serán diferidos a dos años mientras se tramita la Ley nuevamente en el Congreso de la República y se subsana el vicio de consulta a las comunidades (Expediente D-8250 y Expediente D-8277).


Novedades del Sector Minero en el Plan de Desarrollo

A partir de la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, la cual se encuentra para sanción presidencial, quedará establecida la prohibición de utilizar dragas, minidragas y retroexcavadoras en las actividades mineras sin título minero debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional. Tal prohibición se extiende también a las solicitudes de legalización que se encuentren en curso, las cuales serán rechazadas de plano por la autoridad minera. (Artículo 106 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014). Fuente: INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 179 DE 2011 CÁMARA – 218 DE 2011 SENADO «por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014» publicado en la Gaceta del Congreso, año XX, N° 210, del jueves 28 de abril de 2011.

Novedades del Sector Eléctrico en el Plan de Desarrollo

La Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que se encuentra para sanción presidencial, estableció el deber al gobierno nacional de diseñar e implementar una política nacional que incentive la investigación, el desarrollo y la innovación de energías renovables tales como la solar, eólica, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, undimotríz y otras que se consideren ambientalmente sostenibles. Así mismo, deberá también elaborar una política que evalúe el impacto del carbono en los diferentes sectores, con miras al establecimiento de estímulos y alternativas encaminadas a su reducción. (Artículo 105 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Fuente: INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 179 DE 2011 CÁMARA – 218 DE 2011 SENADO «por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014» publicado en la Gaceta del Congreso, año XX, N° 210, del jueves 28 de abril de 2011.

 

Nueva Ley de Electricidad en Francia

La nueva normatividad para el sector eléctrico francés fue aprobada en noviembre de 2010 (Law 2010-1488, 7.12.10) y aunque introduce importantes cambios institucionales y económicos en el mercado eléctrico francés, también mantiene el esquema proteccionista del Gobierno sobre la industria eléctrica nacional, en particular sobre la posición de la empresa pública Électricité De France (EDF). La norma, conocida como NOME (Law on the New Organization of Markets in Electricity), pretende establecer las condiciones iniciales para la introducción de mayores niveles de competencia en los mercados de comercialización y generación, teniendo en cuenta las elevadas cuotas de mercado que tiene EDF, por ejemplo, el 90% del mercado de comercialización.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aprueba la integración entre empresas de gas natural

 

Marzo de 2011: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), aprobó la operación de integración entre las empresas Promigas y Transoriente, consistente en la compra por parte de Promigas (empresa transportadora y distribuidora de gas natural) de las acciones que Terpel S.A. y Corficolombiana S.A. tienen en Transoriente S.A. E.S.P, empresa transportadora de gas.

La evaluación realizada por la Superintendencia, determinó que como resultado de la operación no se generaría una restricción indebida de la competencia, por cuanto los niveles de concentración en este mercado no se modificarán sustancialmente. A esta conclusión llegó la autoridad de competencia, después de verificar la poca participación que Transoriente tiene en el mercado regional analizado.

Entra en Vigor el Tercer Paquete Comunitario de Liberalización Energética

El 3 de marzo del 2011, entró en vigor el tercer paquete normativo de liberalización energética adoptado por las autoridades comunitarias en el año 2009 e integrado por las siguientes disposiciones:

  • Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
  • Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
  • Reglamento (CE) 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
  • Reglamento (CE) 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad.
  • Reglamento (CE) 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural.

De esta manera, se busca impulsar aún más el proceso de liberalización de los mercados energéticos en Europa, en particular, en temas como comercio transfronterizo de electricidad; la separación efectiva entre las redes de transporte, la generación y el suministro; la coordinación y cooperación entre agencias regulatorias (así como su independencia); el acceso a las redes de transporte de gas, entre otros.

El Consejo de Estado declara responsabilidad del Municipio de Bello por falta de iluminación pública. 

El municipio de Bello (Antioquia) fue condenado a pagar una indemnización económica a la familia de un motociclista que murió como consecuencia de una colisión con una cuerda que de manera rudimentaria estaba destinada al cierre de una vía para las festividades de fin de año. La colisión se produjo por la ausencia de alumbrado público en el sector y que incidió de manera directa en la causación del daño. En este fallo, el Consejo de Estado argumentó que aunque los daños ocasionados por las obstaculizaciones ilegales en las vías no se pueden atribuir al Estado, este debe garantizar el alumbrado público que permita identificar estas obstaculizaciones. Así pues, la responsabilidad del municipio se fundamentó en el incumplimiento de con sus deberes relacionados con el mantenimiento de la red de alumbrado público. (Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil once (2011). Radicación número: 05001-23-24-000-1995-01842-01 (19.915)).

Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios

La Ley 1428 de 2010, modificó el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, ampliando el término de aplicación de subsidios en los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible de uso domiciliario en los estratos 1 y 2. La mencionada ampliación del término de aplicación de los subsidios, comprende desde inicios del 2011 hasta finales del año 2014.

En este sentido, el incremento tarifario del consumo básico se hará cada mes conforme a la variación del índice de precios al consumidor. No obstante, el porcentaje del subsidio no podrá ser superior al 60% en el estrato 1 y superior al 50% en el estrato 2. Asimismo, se mantiene el criterio de que tratándose del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas, no se aplican estos porcentajes máximos.