Protocolo de atencin a casos de violencias en razn del gnero y sus formas interseccionales – FAQ

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Preguntas Frecuentes

El Protocolo solamente tiene prevista la atencin de casos de violencia en razn del gnero, as como de los factores que al concurrir con esta la profundizan y agravan. Por ejemplo, la posicin econmica, la racializacin, la pertenencia a una comunidad tnica, la edad, etc.

La violencia en razn del gnero es aquella que se ejerce contra una persona por su gnero. Entendiendo por este todos aquellos estereotipos y roles socialmente construidos alrededor de la feminidad y la masculinidad, otorgando usualmente mayor poder a esta ltima.

Se dirige usualmente contra las mujeres, las personas con orientacin sexual e identidad de gnero diversas. Tambin contra las personas con expresiones de gnero no hegemnicas y las personas que no se identifican con la concepcin tradicional del gnero por estar fundada sobre el binomio hombre/mujer o sobre la divisin de los cuerpos entre femeninos y masculinos.

Las violencias en razn del gnero se manifiestan de muchas maneras. Sin embargo, se habla generalmente de cuatro modalidades: (i) violencia psicolgica, (ii) violencia fsica, (iii) violencia patrimonial y (iv) violencia sexual.

La violencia psicolgica consiste en degradar o controlar las acciones, creencias y decisiones de una persona, por medio de intimidacin, manipulacin, amenaza, directa o indirecta, humillacin, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicolgica, la autodeterminacin o el desarrollo personal.

La violencia fsica comprende el riesgo o la afectacin a la integridad corporal y mental de una persona.

La violencia patrimonial consiste en la prdida, transformacin, sustraccin, destruccin, retencin o distraccin de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o econmicos destinados a satisfacer las necesidades de una persona.

La violencia sexual se ejerce cuando se obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, fsico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidacin, coercin, chantaje, soborno, manipulacin, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerar dao o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

Cualquier persona que haga parte de nuestra comunidad universitaria podr solicitar atencin.

Los casos pueden ser reportados por:

  • La vctima
  • Un representante de la vctima
  • Cualquier persona que tenga conocimiento de la situacin

En este ltimo caso, la Dupla de atencin psicosocial se comunicar con la vctima para ponerse a su disposicin.

Activar el Protocolo supone el acompaamiento psicosocial con orientacin jurdica a la vctima de violencia en razn del gnero. La persona afectada podr ser escuchada por parte de una Dupla de atencin psicosocial con formacin y experiencia en violencias de gnero, quienes adems ofrecern orientacin jurdica sobre el caso y fijarn sesiones de acompaamiento psicosocial.

Acudir a la Dupla NO implica la apertura de un proceso disciplinario interno. Cada persona puede decidir de forma autnoma si desea que este mecanismo se active.

Puedes solicitar atencin enviando un mensaje al correo electrnico cuentame@uexternado.edu.co o puedes solicitar el agendamiento de una cita con la Dupla acudiendo a la Oficina de la Unidad de Gnero, ubicada en el Solar 1.

Es importante tener en cuenta que la Dupla de atencin psicosocial no es una instancia de atencin de emergencia. La atencin se ofrece segn la fecha de agendamiento de la primera sesin de escucha.

Dependiendo del tipo de vnculo que la persona agresora tenga con la Universidad, podr solicitarse- siempre que as lo desee la vctima- la apertura de un proceso disciplinario o la evaluacin interna del caso.

Las instancias competentes tomarn las medidas pertinentes para cesar la situacin de violencia y proteger a la vctima. Asimismo, definirn la situacin interna de quien se considere responsable de la ejecucin de un caso de violencia en razn del gnero atendiendo a las pautas establecidas en el Protocolo.

S, siempre que la vctima tenga un vnculo activo con la Universidad. Adems de ofrecer apoyo psicosocial, la Dupla podr indicar cules son las rutas de atencin externas.

La instancia que evala el caso a nivel interno se define dependiendo del tipo de vnculo que tenga la persona presuntamente agresora con la Universidad.
Se distinguen los siguientes casos:

1. La persona agresora es estudiante: El caso es evaluado por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad. Las Decanaturas, la Rectora y el Consejo Directivo de la Universidad hacen tambin parte de esta ruta interna.

2. La persona agresora tiene un vnculo laboral: El Comit de Convivencia laboral y la Direccin de Talento Humano son las instancias encargadas de tramitar el caso. La Rectora hace tambin parte de este procedimiento interno.

3. La persona agresora realiza actividades por medio de un vnculo legal distinto al laboral: La Direccin de Talento Humano es la instancia que deber pronunciarse.

4. La persona agresora se encuentra vinculada con una empresa que le presta servicios a la Universidad: El caso es evaluado por la Direccin Administrativa.

No. Para que un caso sea evaluado internamente no es necesario activar las rutas de atencin externas. Los procesos internos se adelantan de manera independiente y encuentran fundamento en la autonoma universitaria y el deber institucional de atender y prevenir las violencias basadas en el gnero (Ministerio de Educacin en Resolucin No.?014466 del 25 julio de 2022).